El Gobierno ha anunciado tres nuevas situaciones de incapacidad temporal que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio. Se trata de supuestos que vienen a solucionar un problema que afecta fundamentalmente a mujeres y que hasta ahora, no se había tenido en cuenta en el ámbito laboral. Por tanto, no eran motivo de baja.
Dichas medidas están incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. La misma, abarca soluciones para distintos problemas de la misma índole. Entre ellos, garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva.
Además, regula los derechos sexuales y reproductivos, y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. De este modo, previene y da respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo. Un problema que han venido sufriendo muchas mujeres durante siglos, y que ahora, la ley intenta ponerle fin.
En cuanto a la incapacidad temporal vinculadas a algunas dolencias de estos ámbitos, serán los médicos de la Seguridad Social quienes valores qué personas pueden beneficiarse de las bajas. En concreto, son 3 las nuevas bajas por incapacidad temporal, que incluyen desde dolencias relacionadas con el embarazo, hasta la menstruación.
3 nuevas situaciones de Incapacidad temporal
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, contempla tres nuevas situaciones por las cuales, una persona podrá acogerse a una incapacidad temporal. Esta baja será determinada por un médico de la Seguridad Social que determinará la gravedad de la dolencia. No obstante, son tres la situaciones en las que se puede reclamar: Por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39, regla dolorosa e interrupción del embarazo.
La regla dolorosa será por tanto considerada un factor para una incapacidad temporal. Serán así tratados los casos en los que la mujer tenga una menstruación incapacitante debido al dolor o sangrado abundante. Se tratarán así especialmente los casos en los que se sufra de endometriosis, pólipos endometriales, miomas, ovarios poliquísticos, etc.
De igual modo, será considerada como incapacidad temporal la mujer trabajadora gestante a partir de la semana 39. En este caso, el subsidio el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto. La Seguridad Social se hará cargo de la prestación desde el día siguiente a la baja. Por tanto ese día de la baja, será la empresa quien lo pague.
Interrupción del embarazo
La nueva ley contempla que la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, sea considerada como una situación especial de incapacidad temporal. Esto será así, siempre que se den dos requisitos. En primer lugar, que la afectada reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud. Por otra parte, esta debe estar impedida para desarrollar su actividad laboral.
Esta normativa acerca de la interrupción del embarazo, recoge muchas más novedades. De este modo, se ha equiparado a las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Una muestra de ello, es la eliminación de los tres días de reflexión que aún estaban vigentes en la actualidad, además de la obligación de recibir información sobre las ayudas para ser madre. Esto solo se hará en caso de que así se solicite.
Por otra parte, esta ley elimina la obligación de pedir consentimiento a los padres para abortar y devuelve esta capacidad a las menores de 16 y 17 años. De este modo, se les devuelve la capacidad de decidir libremente acerca de su maternidad. Finalmente, esta normativa obliga a que las administraciones públicas garanticen estos servicios en los hospitales de nuestro país.