De las pensiones contributivas que se pagan en España, la pensión por incapacidad permanente es de las que tiene más beneficiarios. Actualmente, cuentan con esta prestación más de 940.000 personas. Una cifra tan solo superada por las personas que reciben ingresos por jubilación o por viudedad.
Todas estas pensiones, cuentan con una serie de requisitos para que se les aprueben al solicitante. En el caso de las dos primera, jubilación y viudedad, a priori está clara la premisa. En el primero de los casos, retirarse de trabajar al llegar a la edad establecida y en segundo, que el cónyuge haya fallecido.
Igualmente, en el caso de la incapacidad permanente, el requisito principal parece estar claro: Sufrir alguna dolencia que impida al afectado trabajar, al menos, en su tarea habitual. Sin embargo, comparte una premisa con otra de las prestaciones más solicitadas. Y es que la normativa exige acreditar diferentes periodos de cotización a la Seguridad Social.
El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social dice que «tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas que hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo». Esto significa, que según el grado determinado, las exigencias serán diferentes.
Incapacidad permanente parcial y total
Hay que tener en cuenta que las exigencias de cotización para aquellas personas que aspiran a cobrar una pensión de incapacidad permanente, dependen no solo del grado de incapacidad del trabajador, sino de la edad que tenga y los años que haya podido cotizar en la Seguridad Social.
A tenor de estos criterios, debemos distinguir el periodo de cotización exigido según el grado. En primer lugar, en cuanto a los casos de incapacidad permanente parcial, tan solo deben cumplir requisitos de cotización, los trabajadores cuya incapacidad proceda de enfermedad común. Para ellos, esta establecido que deben haber cotizado 1.800 días dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.
En cuanto a la incapacidad permanente total, igualmente solo se exigirán cotizaciones a los trabajadores que procedan de una enfermedad común. En este caso, la edad es fundamental para determinar este periodo. De tal modo que:
- Menores de 31 años. Deben haber cotizado la tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Mayores de 31 años. Deben acreditar al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años.
Los criterios en cuanto a la IP total o de gran invalidez
Estos dos comparten la exigencia a los trabajadores de los mismos requisitos. Sin embargo, no es lo único. Ambos tienen igualmente, una excepción común. Y es que además de exigirles cotizaciones a los trabajadores cuya incapacidad procede de enfermedad común, también se les exige esta premisa a los que proceden de accidente no laboral en casos de no alta en la Seguridad Social en el momento de dicho accidente.
Igual que ocurre con el grado total, en el de gran invalidez, si el origen es una enfermedad común, los trabajadores menores de 31 años se les exigirá una cotización de un tercio del periodo comprendido entre los 16 años y el final de la incapacidad temporal. Los mayores de 31 por su parte, se les pedirá al menos un cuarto del periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años.
En el caso de que el origen de la incapacidad permanente sea una enfermedad común o accidente laboral en una situación de no alta en la Seguridad Social, las exigencias será diferentes. En estos casos, los trabajadores deberán haber cotizado al menos 15 años, de los cuales tres deben darse entre los 10 años previos a la incapacidad.