La Seguridad Social avisa de que es posible compatibilizar una incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años. A pesar de depender de organismos públicos diferentes, es posible recibir ambas prestaciones. ¿Cómo? Dándose una serie de requisitos que las hacen compatibles por la situación del beneficiario.
Una persona que cobre una pensión por una incapacidad permanente total, no tiene impedimento para trabajar. Eso sí, si tiene una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, no podrá desarrollar su actividad profesional en el mismo puesto que le originó la dolencia o por el que accedió a la incapacidad.
Por tanto, esta persona es susceptible de encontrarse en situación de desempleo. Es decir, si una persona tiene capacidad para poder trabajar, del mismo modo se considera desempleada si no lo hace. Por ello, con el paso del tiempo y una vez cumplida la edad, podría acceder al subsidio para mayores de 52 años.
No obstante, debe quedar claro que para que se de esta circunstancia, hay un primer requisito indispensable. En estos casos, la persona beneficiaria debe presentar una carencia de rentas mensuales inferiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. Esto quiere decir, que los ingresos mensuales no pueden superar los 810 euros.
Así puedes compatibilizar la incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52
A pesar de lo anteriormente descrito, la Seguridad Social avisa de que solo hay un caso en que esto se puede dar. Es decir, solo en una circunstancia es posible cobrar la prestación por incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años. Pero, ¿Cuál es la fórmula para que se de esa circunstancia y no haya problema?
La única circunstancia en la que es posible cobrar ambas prestaciones, parte de una premisa: Una persona desempleada puede cobrar una incapacidad permanente total y ser contratado. Si pasado un tiempo es despedido, entonces podría darse de alta como demandante de empleo y además, cobrar la prestación contributiva por desempleo.
A la hora de la verdad, ser beneficiario de ambas prestaciones no es tan fácil. Pues hay un factor a tener en cuenta. El SEPE exige que los 15 años de cotización requeridos para acceder al subsidio, se acrediten desde después de la incapacidad permanente. Es decir, no computa toda la vida laboral, sino aquella sucedida tras la incapacidad.
¿Qué ocurre al llegar a la edad de jubilación?
La pensión de jubilación es la prestación a la que una persona trabajadora tiene derecho tras retirarse del mercado laboral. En España, actualmente se sitúa esta edad ordinaria en los 66 años y cuatro meses para aquellos que no hayan cotizado más de 37 años y 6 meses. Sin embargo, una persona puede jubilarse a los 65 años si su cotización es superior.
Cabe señalar, que una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente total, debe dejarla al cumplir la edad de jubilación. Realmente, es un cambio de prestación, pues al llegar a dicha edad, realmente ya está jubilada. De hecho, en este caso es imposible cobrar ambas, por lo que el beneficiario tendrá que elegir.