La incapacidad permanente total es aquella que la Seguridad Social reconoce a una persona por enfermedad o accidente laboral que le impide desarrollar su actividad profesional habitual. De este modo, la administración protege económicamente al beneficiario que ha visto mermados sus ingresos por no poder trabajar en su puesto.
Para determinar qué se entiende por actividad profesional habitual, podemos definir dos supuestos. Por una parte, la profesión que haya desempeñado la persona con alguna enfermedad común en los últimos 12 meses. En segundo lugar, el trabajo que desarrollaba el beneficiario cuando sufrió el accidente laboral causante de la incapacidad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determina el grado de incapacidad en base al cual, se destina a la pensión una cantidad u otra de dinero. En base a esto, podemos determinar que la cuantía por incapacidad permanente total equivale al 55 por ciento de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede llegar al 75 por ciento si el beneficiario tiene más de 55 años y se encuentra en paro.
Cabe señalar, que los trabajadores por cuenta propia también está protegidos económicamente por esta prestación de la Seguridad Social. Es decir, los autónomos también podrían llegar a disfrutar de esta ayuda económica si cumpliesen los requisitos para ello.
¿Existen ayudas compatibles con la incapacidad permanente total?
Lo cierto es que sí. Un beneficiario por incapacidad permanente total puede acceder a 7 prestaciones económicas y cobrarlas a la vez que su ayuda mensual. Cabe recordar, que una persona con una incapacidad de este tipo puede seguir trabajando. Eso sí, en un puesto diferente al habitual que esté adaptado a sus circunstancias. Por este motivo, es posible que acceda a otro tipo de prestaciones.
Por tanto, podemos determinar que una persona con una incapacidad permanente total certificada por la Seguridad Social, puede acceder a las siguientes ayudas:
- Subsidio para mayores de 45 y 52 años.
- Ayuda familiar.
- Subsidio por cotización insuficiente.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio extraordinario por desempleo.
Prestaciones que se pueden cobrar a la vez
Por otro lado, se pueden dar circunstancias por las cuales se puedan cobrar dos ayudas a la vez. Un ejemplo de ello son las bajas médicas. Es decir, una persona con una incapacidad permanente total, podría cobrar a la vez la prestación por una baja temporal. ¿Por qué? Pues porque dicha persona puede sufrir algún tipo de accidente en la nueva actividad laboral. Eso sí, esta baja no puede estar causada por el mismo motivo por el que la persona tiene concedida la incapacidad.
La misma situación se da con la pensión de viudedad y orfandad. Por ello, existe igualmente compatibilidad. No obstante, existe un límite a la hora de cobrar ambas pensiones. Este es que no se puede superar los 2.560 euros entre las dos prestaciones.
Además de lo anteriormente expuesto, la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el subsidio para personas mayores. Eso sí, esto solo es posible si se cumplen una serie de requisitos tales como, estar en situación legal de desempleo o haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho.