El pasado 1 de abril entró en vigor una modificación cuyo objetivo es agilizar los trámites administrativos y simplificarlos a la hora de conceder una baja por incapacidad temporal. Con esta medida, se pretende facilitar la gestiones tanto a los facultativos médicos, así como a los pacientes y sus empresas.
El nuevo procedimiento indica que el facultativo encargado de expedir el parte médico de baja, confirmación o alta, será quien entregue al trabajador tan sólo una copia del mismo. Sin embargo, el paciente no tendrá que trasladar dicha copia a la empresa. En este caso, esta podrá descargarla directamente del Fichero INSS Empresas.
Por tanto, el procedimiento actual queda de la siguiente manera. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, será quien remita el parte médico correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. En este momento, las empresas tendrán acceso a estos datos a través del Fichero INSS Empresas.
De igual modo, las empresas tienen la obligación de remitir al INSS los datos económicos del parte médico de baja. Para ello, dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles. De esta forma, estas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta. Así pues, se simplificarán también estos procesos.
Beneficios de la incapacidad temporal
Una de las principales ventajas de esta modificación es que va a facilitar la labor a los facultativos en cuanto a la gestión de los partes por incapacidad temporal. De hecho, una de las novedades que ayuda en esta mejora, es que el INSS no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del especialista. Esto supondrá una disminución en su carga de trabajo, pues será simplemente voluntario.
Por otra parte, el trabajo de cumplimentar el CNO, como la descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo, pasará a ser responsabilidad de las empresas. De este modo, se descargará de trabajo a los médicos de atención primaria. Este hecho aliviará a los centros sanitarios y evitará la saturación generalizada que sufrían de la que venían haciéndose eco.
Finalmente, otra de los beneficios de esta modificación que repercutirá positivamente en los facultativos, es que tampoco será obligatorio que cumplimenten el nombre de la empresa. Sin embargo, sí será necesario que cumplimenten el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique. Este dato será posteriormente contrastado con los facilitados por la empresa al INSS.
Esta modificación también afecta a los empleados de hogar
Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar. En este caso, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique. Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador.
Con estos cambios en vigor, la persona empleadora podrá visualizar la información relativa a esta situación de incapacidad temporal a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Web conocida como Import@ss.