Según datos oficiales de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) llega actualmente a 1,75 millones de personas en España. Esta prestación, a punto de cumplir los tres años de vida, se creó con el objeto de ayudar a las personas sin ingresos o con salarios insuficientes, a mantener una cierta estabilidad económica.
Sin embargo, el cobro de esta prestación no es un ‘seguro de vida’ concedido de forma vitalicia. Es más, la Seguridad Social, como organismo encargado de gestionarlo, puede tomar la decisión de quitarle la renta garantizada al ciudadano que lo percibe si no cumple con los requisitos establecidos para mantenerlo.
Y es que entre las funciones y obligaciones de la entidad pública, está la buena gestión de dicha prestación. Esto implica no solo la recepción de solicitudes, concesión a los beneficiarios y tramitación, sino que llegue la ayuda a aquellas personas que realmente lo necesitan. El dinero del Estado debe gastarse de forma responsable y para ello, existe esta planificación.
Por este motivo, en la web de la Seguridad Social se explica que «el cobro del Ingreso Mínimo Vital solo se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la ley». En caso contrario, se tomarán medidas.
Casos en los que la Seguridad Social puede suspender el IMV
Es importante tener en cuenta, que la Seguridad Social tiene dos vías para actuar en caso de que el beneficiario del IMV incumpla con lo establecido. Por una parte, puede suspender el cobro de la renta garantizada de forma temporal. De otro modo, puede extinguir dicho cobro de forma definitiva.
En el primero de los casos, un motivo para suspenderlo puede ser la pérdida temporal de alguno de los requisitos obligatorios para el cobro de la prestación. Además, que se detecte algún incumplimiento de las obligaciones para el cobro de la prestación por parte del beneficiario o cualquiera de las personas de su unidad de convivencia.
También será motivo de suspensión cautelar cuando se den indicios de incumplimientos de obligaciones. Irse al extranjero por un periodo inferior a 90 días sin comunicarlo es también premisa para retirar la prestación. Además, se suma a esta lista cuando e incumplan las condiciones asociadas a la compatibilidad del cobro de la prestación con el trabajo.
Motivos para la extinción del IMV
Que se extinga esta prestación, significa que desde la Seguridad Social se ha decidido suspenderla definitivamente. El fallecimiento del beneficiario es un motivo para que esto ocurra. No obstante, al fallecer otro miembro de su unidad familiar puede pedir el IMV. Si lo hace dentro de los tres meses después del suceso, se genera el derecho a esta prestación desde el momento de la muerte.
También puede perderse esta condición al incumplir alguno de los requisitos establecidos o si la resolución de un procedimiento sancionador así lo establece. Cuando tenga lugar un traslado al extranjero por un periodo superior a los 90 días sin avisar a la Seguridad Social, también puede perderse el IMV.
Otra opción es que el beneficiario renuncie de forma voluntaria al derecho a cobro. Si ha sido suspendida la ayuda y esta situación se prologa durante un años, también puede ser motivo de extinción. Finalmente, una persona puede perder la prestación si incumple de forma reiterada las condiciones de las compatibilidades con los trabajos.