La incapacidad permanente es una pensión contributiva y como tal, tiene establecida la concesión de 14 pagas al año. Esto significa, que cuenta con la atribución de dos pagas extras. Estas suelen ingresarse junto al pago ordinario, en los meses de junio y noviembre. Por ello que se las conozca como paga extra de verano y de Navidad.
A las puertas del verano, miles de beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social esperan expectante el momento de cobrar la paga extra perteneciente a esta época del año. Un ingreso doble que reciben jubilados, viudos, personas con incapacidad permanente, etc. Sin embargo este año, con la reforma de las pensiones, muchos beneficiarios se preguntan si seguirán recibiéndola.
La Ley General de la Seguridad Social establece que todas las pensiones contributivas se reparten en 14 pagas al año. Esta apreciación denota que dos de los pagos del año se cobren juntos en el mismo mes. Es cierto que la reforma de las pensiones, pero sobre todo, la revalorización de este año, afectará a muchos pensionistas. De hecho, algunas pagas alcanzarán los 6.000 euros.
Debemos de partir de la base de que a tenor de esta normativa, ningún beneficiario por incapacidad permanente está excluido de cobrar la paga extra. Sin embargo, puede haber casos en los que se modifique la forma de recibir el dinero. No obstante, debemos examinar con más detalle este hecho para saber realmente cuál es la diferencia.
Paga extra de verano para los pensionistas con incapacidad permanente
A estas alturas del año, la preocupación de los pensionistas con incapacidad permanente es: ¿Van a cobrar la paga extra de verano? Pues bien, si nos atenemos a los publicado por la web de la Seguridad Social, la respuesta es que sí. Según dicho portal web, las personas con incapacidad permanente tienen derecho a cobrar 14 mensualidades al año. Sin embargo, no todos reciben esta paga doble.

El motivo es muy sencillo. Los beneficiarios de cualquier grado por incapacidad permanente cuya pensión haya sido concedida por sufrir una enfermedad común o accidente no laboral, tendrán al igual que el resto de pensionistas, 14 pagas al año. Es decir, 12 pagas ordinarias y dos pagas extras. Sin embargo, aquellos cuya pensión es derivada de una accidente o enfermedad profesional, recibirán su prestación prorrateada en 12 pagas al año.
¿Esto quiere decir que hay pensionistas con incapacidad permanente que no cobran paga extra? Sí. Sin embargo, esto no significa que se haya reducido la cuantía de su prestación. El dinero a cobrar será el mismo. La diferencia es que en algunos casos está prorrateado a lo largo del año y en otros no.
Día que llega la paga extra de verano
Queda claro que todas las personas que reciben una pensión contributiva, tienen 14 pagas al año y por tanto, paga extra. Esta situación es un desahogo económico para muchos hogares que ven como dos veces al año, pueden afrontar pagos pendientes. De hecho, por este motivo se distribuyen así: Una de cara al verano y la época de vacaciones, y la otra de cara a Navidad.
Pero, ¿Qué día se cobra? Lo habitual es que las pensiones de la Seguridad Social y el IMSERSO sean ingresadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a mes vencido. Es decir, entre los primeros cinco días del mes. Sin embargo, la administración libera el dinero a la entidades bancarias colaboradoras a partir del día 25. Eso sí, siempre que no sea festivo. Por este motivo, los beneficiarios lo suelen recibir el siguiente día hábil.
Si nos atenemos a esta modo de operar, el domingo día 25 de junio sería la fecha en la que el dinero llegaría a los pensionistas. Tanto el perteneciente a la paga ordinaria como a la paga extra de verano. Sin embargo, al ser domingo y por tanto, día festivo, cabe esperar que la fecha exacta de este año sea el lunes 26 de junio.