La gestión de la herencia de una persona fallecida es algo que forma parte de su legado después de morir. El trámite suele ser un proceso sencillo si no hay nada que ponga problemas a la hora de repartir sus bienes, derechos y obligaciones a las personas beneficiarias de ellos. Sin embargo, ¿sabes qué ocurre cuando la herencia recae sobre menores de edad?. En estos casos, la forma de proceder cambia ya que se requieren otras obligaciones legales que certifiquen sus intereses.
La ley dispone la forma en qué debe repartirse la herencia de una persona fallecida. No obstante, tenemos la opción de realizar un testamento en el que plasmemos nuestra voluntad. En el caso de que la herencia recaiga sobre menores de edad, estos deben contar con tutores legales que velen por sus derechos y su patrimonio.
Desde OTIUM vamos a contarte cuál es el proceso legal mediante el cual se debe gestionar la repartición de la herencia de los menores de edad. Y es que dependiendo de cada situación, los pasos a seguir van a cambiar de unos herederos a otros.
Así se debe proceder con la herencia de un menor de edad
Si una persona fallece y deja en el testamento sus bienes, derechos y obligaciones a herederos menores de edad, lo primero que hay que hacer es elegir quién pasará a ser su representante legal para gestionar sus derechos hasta que cumpla la mayoría de edad. Es decir, esta persona será la encargada de aceptar la herencia y de decidir cómo se hace el reparto de los bienes en su nombre.
La representación legal recae en primer lugar sobre sus padres, por lo que serán estos los que gestionen la herencia hasta que el menor tenga poder ante la ley para hacerlo. De la misma forma, si uno de los dos padres ha fallecido, será el que vive quien posea su tutela. Incluso si estaban divorciados y el progenitor vivo no tuviera la guarda y custodia de sus hijos.
Eso sí, la situación cambia si la persona fallecida tenía la guarda y custodia del menor, y hubiese designado un tutor como representante de los menores en su testamento.
En el caso de que se renuncie a la herencia, será necesaria una autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal, salvo que el menor tenga 16 años y se haga en la escritura pública.
¿Qué pasa si los padres han fallecido?
Si los padres del menor han fallecido, la ley obliga a elegir un representante legal para que vele por los derechos del heredero. En este caso, algo que va a agilizar el proceso es la existencia de un testamento. Sin embargo, la situación se complica si no existe este documento redactado previamente.
En el caso de que no exista un tutor legal elegido por sus padres, el Código Civil establece un orden que se debe cumplir. Para elegirlo de forma que se respeten los derechos de los menores de edad. Este puede cambiar si el juez así lo determina:
- El designado por el tutelado.
- El cónyuge que conviva con el tutelado.
- Los padres.
- Las personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Lo mejor para gestionar la herencia de los menores de edad es ponerse en manos de profesionales que cumplan con todo lo que rige la ley de herencias en España. Y es que existen casos especiales muy diversos que deben ser tramitados de forma clara y objetiva, siempre enfocando los intereses en respetar el patrimonio del menor.