El primer paso para tramitar una herencia cuando una persona fallece, exista o no testamento, es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil. Este documento podrá conseguirse transcurridos 15 días del fallecimiento y es fundamental, para llevar a cabo el resto del proceso.
Tras ello, los herederos deberán solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento certifica si existe o no testamento, cuántos hay, cuál es el último y por tanto válido, y el notario dónde se otorgó y deberá pedirse una copia. Este momento determinará el resto del proceso de reparto de herencia.
Si el Certificado de Últimas Voluntades determina que el causante no otorgó testamento, se abre los que se denomina una sucesión intestada o abintestato. En estos casos, el Código Civil regula cómo debe procederse al reparto de la herencia. Concretamente, la ley recoge este proceso desde el artículo 912 al 929. Esta puede ser la vía también cuando existe testamento pero es ineficaz o imposible de ejecutar.
La inexistencia de testamento a la hora de repartir una herencia puede sumar inconvenientes por el desconcierto de los herederos. Sin embargo, existe una amplia mayoría de casos en los que este documento no expone mucho más que lo mismo que recoge la ley, por lo que la diferencia es mínima. Por ello, si se realiza este acto, es importante hacerlo de la mejor manera.
Reparto de la herencia si no hay testamento
Una vez en posesión del certificado de defunción y de Últimas Voluntades, los herederos deben acudir al notario para instar lo que se conoce como acta de declaración de herederos abintestato. Este es un documento notarial mediante el cual el notario, a la vista de las pruebas aportadas, designará quienes son los herederos legales. Además, determinará cuál es la participación en la herencia de cada uno de ellos. Por tanto, es igual que un testamento, pero la voluntad del testador se sustituye por las disposiciones legales.

A continuación, los herederos deben proceder a la liquidación de impuestos. Esto lo harán en base a la participación de la herencia que determine la ley. Una vez resuelto, deben volver al notario y otorgar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Tras lo cual, podrán disponer de lo que les corresponda.
Existe un error generalizado de que la falta de testamento hace que la herencia sea más costosa para los herederos. Sin embargo, este hecho no incrementa el coste de la adjudicación de herencia. Esto es así, porque el único documento añadido es la declaración notarial de herederos que puede tener un coste de unos 120 euros. Por tanto, la mayor diferencia es que el testamento expone la voluntad del testador y en muchos casos, evita conflictos familiares.
Orden sucesorio
Pero, ¿Quiénes son los herederos si no hay testamento? El Código Civil establece el orden de sucesión en estos casos. Los primeros en obtener este derecho son los que están en línea recta descendientes. Es decir, hijos y nietos. Cabe señalar que los hijos heredan por ‘cabezas’ y los nietos por ‘estirpes’. Esto significa que si el fallecido tenía tres hijos, pero uno de ellos falleció anteriormente dejando dos hijos, estos heredan un tercio de la herencia (Lo que le correspondería a su padre).
En segundo lugar, los herederos son los los de línea recta ascendente: Padres, abuelos, etc. en este orden. A falta de ascendentes y descendientes, heredará el cónyuge. Si no existieran ninguno de los anteriores, los herederos serían hermanos y sobrinos. La coincidencia de estos, al estar en distinto grado, los hermanos heredarán por ‘cabezas’ y los sobrinos por ‘estirpes’, tal y como ocurre con los hijos y nietos. A falta de familiares, será el Estado quien herede.
Como dato curioso y novedoso, cabe destacar que en el año 2022 se introdujo un nuevo artículo (914 bis) en el Código Civil, sobre el régimen jurídico de la sucesión intestada en relación a los animales de compañía, circunstancia que hasta el momento, nunca había sido regulada.