La pensión de jubilación es una prestación económica establecida por el Gobierno destinada a aquellas personas que finalizan su etapa laboral. Sin embargo, no hay una sola cantidad establecida para tal fin. La cuantía de esta prestación depende de diferentes factores que se deben tener en cuenta sobre todo, si se tiene la intención de retirarse anticipadamente.
En España actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para quienes no han cotizado 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Para los que superan esta cifra, la edad para retirarse con el cien por cien de la pensión sigue siendo de 65 años. No obstante, el plan de pensiones del Gobierno plantea que la edad de jubilación siga aumentando año a año hasta 2027.
Por este motivo, la segunda reforma de las pensiones aprobada el pasado 1 de abril, plantea que la edad ordinaria de jubilación para 2027 sea de 67 años para todas aquellas personas que no hayan cotizado al menos 38 y seis meses. Del mismo modo, seguirá siendo de 65 años para los que superen ese tiempo de cotización.
De este modo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por José Luis Escrivá, ha planteado un plan progresivo en el que cada año aumente la edad legal de jubilación y los años de cotización en los que una persona puede retirarse cobrando la pensión máxima. Un hecho que repercute también en el caso de la jubilación anticipada.
¿Quién puede jubilarse con pensión completa anticipadamente?
Solo las personas cuya actividad profesional pertenece al Régimen de Clases Pasivas del Estado, tienen derecho a jubilarse de manera anticipada y obtener el cien por cien de la pensión. Es decir, son los únicos que no sufrirían un recorte en la prestación por retirarse antes de la edad ordinaria.
Pero, ¿Quién forma parte de este colectivo? Concretamente, los funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales. También, los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas y el personal militar. Finamente, forman parte de este cupo los expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno.
No obstante, todos ellos deben haber cotizado, al menos, 35 años. Un requisito indispensable para contar con la pensión completa. Sin embargo, al contrario de lo que ocurre con el resto de contribuyentes en nuestro país, este sector puede acceder a una pensión de jubilación a partir de los 60 años. Lo cual quiere decir, que la edad de jubilación es menor a la del resto de los trabajadores.
Requisitos para cobrar la pensión completa
Una persona que desarrolle una actividad profesional perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado, debe contar con dos factores para saber la cuantía de su pensión. Por una parte, depende de la categoría de funcionariado a la que pertenezca. En base a este dato, la Seguridad Social aplica al haber regulador que corresponda el porcentaje establecido según el número de años completos de servicio efectivo al Estado.
De este modo, cuantos más años cotice el trabajador, más porcentaje tendrá en su haber regulador. Concretamente, estos son los porcentajes:
- Con 30 años cotizados, la pensión es del 81,73% del haber regulador.
- Con 31 años cotizados, la pensión es del 85,38% del haber regulador.
- Con 32 años cotizados, la pensión es del 89,04% del haber regulador.
- Con 33 años cotizados, la pensión es del 92,69% del haber regulador.
- Con 34 años cotizados, la pensión es del 96,35% del haber regulador.
- Con 35 años cotizados, la pensión es del 100% del haber regulador.
Por tanto, para que una persona perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado cobre el cien por cien de su pensión de jubilación, debe tener cotizados al menos 35 años. Cumplido este requisito, puede acceder a la prestación completa a pesar de no haber cumplido la edad legal ordinaria de jubilación establecida en los 65 años.