La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador que no puede desarrollar su labor por enfermedad o accidente. Es decir, una persona que tras realizar un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves.
Para determinar la cuantía de dicha pensión, la persona que solicite la incapacidad permanente debe someterse al examen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Dicho equipo está formado por un tribunal médico que depende de la Seguridad Social y que en base a su criterio, se categorizará la incapacidad de la persona en un grado u otro.
Cabe recordar, que la Seguridad Social tiene establecidos cuatro grados de incapacidad permanente. En primer lugar, la incapacidad permanente parcial. Esta es la que se aplica a la persona que no pierde la capacidad de desarrollar su actividad laboral habitual. En segundo lugar, distinguimos la total. En este caso, la persona no puede seguir en su puesto de trabajo, pero puede buscar otro adaptado.
Por otra parte, se distinguen la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En ambos casos, la persona a la que le otorguen dicho grado no podrá desarrollar ninguna actividad profesiones. La diferencia es que en la segunda opción, además, necesitará de ayuda para llevar a cabo actividades del día a día.
Pago de la incapacidad permanente
El pago de una pensión como la de incapacidad permanente, se produce mensualmente hasta que cambie la situación. Esto quiere decir, que una vez asignada y aprobada una incapacidad, el beneficiario cobrará el mismo dinero mes a mes. Lo cual significa que la Tesorería General de la Seguridad Social, emite el dinero de las pensiones a la entidades bancarias para que los beneficiarios puedan disponer a partir de ese día de su ingreso.
La fecha en la que los pensionistas cobran su dinero, está establecido a partir del día 25 de cada mes. Esto significa que cualquier pensionista de largo plazo, cobra su dinero antes de acabar el mes. Sin embargo, es diferentes para las personas que cobran su pensión por primera vez. En estos casos, la fecha de cobro será el último día hábil del mes correspondiente.
No hay que olvidar, que esta cuota no es definitiva. La Seguridad Social tiene la obligación de establecer revisiones periódicas en las que el paciente diagnosticado vuelva a ser revisado por un tribunal médico que determine su situación.
De hecho, puede pasar que en ese momento, los profesionales determinen que el pensionista está recuperado y le retiren la pensión. Por otra parte, también puede ser detectado un empeoramiento de la dolencia y entonces, cambie el grado y la cuantía de la prestación.
¿A partir de cuándo se consideran los efectos económicos?
Al contrario de lo que muchas personas puedan pensar, los efectos económicos derivados de la incapacidad permanente no siempre empiezan a surgir efecto cuando se aprueba esta condición. De hecho, existen diferencias dependiendo del grado de incapacidad.
Así pues, para los casos de incapacidad permanente parcial, los efectos económicos se cuentan desde el momento de la resolución. Por su parte, para las personas con un grado de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, estos efectos comienzan el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Cabe señalar, que los pagos de estas pensiones también varían según el origen de la incapacidad. En este caso, si la prestación deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, el beneficiario recibe 14 pagas. Por su parte, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonaría la cuantía en 12 mensualidades.