Una pensión por incapacidad permanente puede durar toda la vida. Sin embargo, no siempre es así y sobre todo, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te la conceda, no significa que sea una prestación vitalicia. Son muchos los factores a tener en cuenta antes de dar por sentado que esta ayuda es definitiva.
La incapacidad permanente es una prestación de carácter económico que se adjudica a una persona que no puede desarrollar su actividad laboral habitual. De hecho, la cuantía y las condiciones de la misma, depende de las circunstancias de la persona. Por este motivo, la Seguridad Social distingue cuatro grados.
El origen para llegar a ser beneficiario de una incapacidad permanente es una enfermedad común, que puede ser derivada de la actividad laboral, o un accidente laboral o fuera de este ámbito. En base a la dolencia, la Seguridad Social te atribuye el grado correspondiente: Parcial, total, absoluta y gran invalidez.
No obstante, no siempre esta situación te inhabilita de trabajar. Una vez más, dependiendo del grado, puede que no tengas que retirarte de tu trabajo habitual, que tengas que buscar otro adaptado a tu situación o en última instancia, que efectivamente no puedas desarrollar ninguna labor profesional.
Duración de una incapacidad permanente
Cuando la Seguridad Social concede una pensión de incapacidad permanente, lo habitual es que planifique una serie de citas donde revisar la evolución del beneficiario. Y es que esta prestación no es definitiva. Tras estas revisiones de oficio, la entidad pública puede decidir rebajar, aumentar o incluso quitar esta condición de incapaz. Por tanto, la incapacidad permanente puede durar toda la vida siempre y cuando así se estime en los distintos controles oficiales.
Sin embargo, no todas las decisiones recaen obligatoriamente en la decisión del tribunal médico. La pensión por incapacidad permanente puede extinguirse por otras razones. Uno de los motivos es obvio, la muerte del beneficiario. No obstante, también puede acabarse esta condición por el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Esto sucede cuando se puede acceder a una jubilación anticipada o en la edad ordinaria o legal.
Otras causas que pueden provocar la suspensión de esta prestación
La conclusión más fiel para determinar la duración de una incapacidad permanente es que aunque puede durar toda la vida, no es definitiva porque es revisable. De este modo, se entiende que según la evolución del beneficiario, así determinará la Seguridad Social su porvenir atendiendo a los resultados de las distintas revisiones.
Ya hemos visto, que este hecho puede cambiar la condición de la persona con incapacidad permanente. Una mejora o un empeoramiento, puede modificar la pensión. Sin embargo, existen otras causas además de la jubilación y la muerte del beneficiario, que pueden provocar la suspensión inminente de esta condición.
Entre todas ellas, podemos señalar el hecho de que el pensionista haya cometido un fraude para seguir cobrando la prestación. Por otra parte, esta consecuencia puede venir derivada de un empeoramiento de la dolencia a causa de no haber cumplido con el tratamiento estipulado o incluso haberlo abandonado antes de su fin.