Pensar en la jubilación es hoy en día un momento de hacer balance, en base a a la pensión que nos corresponde a la hora de dejar de trabajar. Y el futuro no se vislumbra diferente. El paso de los años va a complicar más este proceso, en el que hay que tener en cuenta la edad de la persona, los años cotizados y otros factores como si la persona tiene algún tipo de discapacidad.
Hay varios factores que van a complicar con el paso de los años el momento de pensar en retirarse de la etapa laboral. En primer lugar, porque los sucesivos cambios legislativos están alargando el margen de edad para hacerlo cada vez más mayor. Por otra parte, estas mismas modificaciones implican cada vez más años cotizados, un requisito, que la tardía entrada en el mercado laboral de muchas personas va a complicar.
De manera más explícita, la edad de jubilación actual es de 65 años. Sin embargo, esta cifra va aumentando paulatinamente con la previsión de que en el año 2027, la jubilación sea a los 67 años. Igualmente ocurre con los años cotizados. Y es que en la actualidad, para cobrar el 100 por cien de la pensión, es necesario haber cotizado más de 35 años. La previsión es que en el año 2027 sean necesarios 38 y medio para el mismo fin.
Edad de jubilación de una persona con discapacidad del 33 por ciento
La jubilación de una persona con discapacidad del 33 por ciento debe suceder del mismo modo que lo establecido por normal general. Es decir, si una persona tiene una discapacidad de entre un 33 y un 45 por ciento, podrá retirarse cuando cumpla la edad fijada por ley.
En la actualidad, la edad fijada por ley para la jubilación es de 65 años. Sí es cierto que tienen acceso a otras ventajas y beneficios sociales. Sin embargo, este grado de discapacidad no es un motivo válido para tener derecho a una jubilación anticipada.
¿De qué ventajas ventajas y beneficios pueden disponer? En lo que concierne a la jubilación, sí tienen que cumplir menos años de cotización para acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo. Es decir, una persona con un grado de discapacidad de un 33 por ciento o más, debe cotizar 25 años para acceder a esta opción, frente a los 33 años que necesita un trabajador sin ningún tipo de discapacidad.
Sin embargo, las personas con un grado de discapacidad mayor al 45 por ciento, sí podrán jubilarse antes. En estos casos, se reduce la edad ordinaria necesaria para ello, quedando de la siguiente manera:
- 56 años para los que superen un 45 por ciento de discapacidad.
- 52 años para los que tengan más de un 65 por ciento.
No obstante, las personas con un mínimo de un 33 por ciento de discapacidad acreditada, pueden acceder a otros beneficios como la desgravación de la renta familiar, la reducción del IRPF para personas trabajadoras con discapacidad y deducciones en la adquisición de la vivienda y los planes de pensiones.
Requisitos para la jubilación anticipada con una discapacidad del 33 por ciento
Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea menor del 45%, deberán cumplir con los mismos requisitos que el resto de trabajadores ya que no tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad.
En el caso de la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo, los trabajadores con un grado de discapacidad del 33%, o superior, deberán haber cotizado 25 años, frente a los 33 años que se requiere a los trabajadores que no tengan ningún tipo de discapacidad.
Las personas que acrediten una discapacidad mayor del 45% sí que podrán acceder a la jubilación anticipada antes de la edad ordinaria.