La pensión por incapacidad permanente es una prestación que la Seguridad Social destina a personas que sufren alguna enfermedad o accidente incapacitante. No obstante, la cuantía de esta ayuda depende del grado de incapacidad que el beneficiario presente. Es decir, el INSS recoge diferentes cupos en función de la dolencia sufrida.
A la hora de establecer la prestación destinada al beneficiario, con el objetivo de que cubra las necesidades que de otro modo la persona no puede adquirir, la Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad permanente. Esta división está establecida en base a la valoración de un tribunal médico para determinar en qué medida está una persona limitada para trabajar.
De este modo, podemos establecer la incapacidad permanente parcial, el trabajador puede desarrollar su actividad laboral habitual; total, es incapaz de seguir con su trabajo habitual pero puede acceder a otro tipo de empleo; absoluta, el beneficiario no puede trabajar; Gran invalidez, en este caso, además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda para las actividades del día a día.
No existe un dictamen rígido acerca de qué enfermedades o dolencias derivadas de accidentes tienen derecho o no a una prestación por incapacidad permanente. Es importante tener en cuenta que esta ayuda está destinada a suplir los ingresos que la persona deja de percibir por no poder desarrollar su actividad laboral habitual o incluso, no poder trabajar.
Incapacidad permanente 2023: Las enfermedades con derecho a prestación
Hay que tener en cuenta, que para solicitar una prestación por incapacidad permanente, se deben seguir unos determinados pasos establecidos. En primer lugar, el futuro beneficiario debe reunir las documentación necesaria que justifique dicha solicitud, además de todo tipo de documentación personal que le identifiquen.
Una vez presentada, es la Seguridad Social es quien inicia un expediente para valorar el grado de incapacidad permanente de la persona si así estuviese justificado. Cabe señalar, que dicho organismo dispone de un tribunal médico que es el encargado de valorar la situación de cada solicitante. Además, no hay que olvidar que esta posición no es definitiva. Esto quiere decir, que el beneficiario será citado periódicamente para revisar su caso.
Por tanto, en caso de mejoría por aplicación de un tratamiento o lo contrario, empeoramiento, el grado de incapacidad permanente puede cambiar. Es más, cabe la posibilidad incluso de que se retire la prestación aun sin mejora, si el beneficiario no está llevando a cabo los tratamientos necesarios establecidos.
Enfermedades catalogadas en 2023
Para valorar si una enfermedad tiene derecho a prestación, existe un grupo de profesionales al que se le denomina Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Estos son especialistas en determinar que dolencias son incapacitantes y en qué grado. No obstante, gracias a dicho trabajo, podemos determinar una serie de patologías por las que se puede obtener una prestación por incapacidad permanente.
En base a lo anteriormente expuesto, podemos señalar que las enfermedades que te dan derecho a solicitar una prestación por incapacidad permanente en 2023 son: Agorafobia, Albinismo, Alzheimer, Artritis Reumatoide, Artrosis cervical, Ataxia, Cáncer, Cardiopatía Isquémica, Depresión, Diabetes, Distimia, Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa, Enfermedades hepáticas, Enfermedades renales, Epilepsia, Esclerosis Múltiple, Escoliosis, Esquizofrenia, Fibromialgia, Fibrosis quística o Hernia discal.
Además, también se han catalogado enfermedades como ictus, Lupus, Migraña, Miopía Magna, Narcolepsia, Párkinson, Postpolio, Síndrome de Ménière, Trastorno adaptativo mixto, trastorno bipolar, ansiedad, Síndrome de Sjögren o la Radiculopatía Lumbar. Cabe señalar, que en los últimos años son considerables el número de enfermedades mentales que se han incluido en estas listas. Razón por la cual, cabe pensar que se tienen cada vez más en cuenta.
¿Cuál es la pensión mínima por incapacidad permanente en 2023?
La pensión mínima por incapacidad permanente en 2023 varía dependiendo de la situación personal de cada personas y es que, dependiendo de la edad y de esa situación personal, podría recibir una cantidad u otra de pensión.
A continuación, en OTIUM, te contamos cuáles son los posibles casos para recibir una pensión de este tipo:
- Menor de 60 años: Tendrá derecho a cobrar un mínimo de 577,30 euros al mes en 14 pagas al año (8.082,20 euros anuales)
- Con una edad entre 60 y 64 años: La cantidad mínima es de 732,6 euros al mes o 10.256,40 euros al año.
- Mayor de 65 años: En este caso, la pensión de incapacidad permanente total mínima será de 743,30 euros al mes o 10.406,20 euros anuales.
No obstante, siempre se tendrá que tener en cuenta la situación personal de cada solicitante y si tiene o no tiene un cónyuge a cargo a la hora de recibir la pensión mínima por incapacidad permanente.