A partir del 1 de junio las personas con una discapacidad acreditada de entre el 45 y el 64 por ciento podrán solicitar la jubilación anticipada habiendo cotizado durante tan solo cinco años. Así lo recoge el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes 16 de mayo.
La normativa a la que esta viene a sustituir, indicaba que una persona con un cierto grado de discapacidad, podía acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años siempre y cuando, hubiese cotizado al menos durante 15 años. Con este nuevo decreto, este periodo exigido se reduce en diez años.
Esta era una medida muy esperada desde que el pasado mes de diciembre, el Ejecutivo presentó el proyecto de ley que modificaba el decreto. Una propuesta que ha sido refrenada en todo momento por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. No obstante, no ha sido efectivo hasta su confirmación el pasado martes.
Eso sí, para poder acogerse a esta nueva ley, el solicitante debe padecer alguna de las enfermedades que se contemplan en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De este modo, para solicitar la jubilación anticipada, el futuro beneficiario deberá acreditar su grado de discapacidad en base a la dolencia o dolencias ahí descrita que sufre.
Enfermedades por las que acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
Recortar el periodo de cotización exigido, es uno de los cambios más destacados de este nuevo decreto. Sin embargo, no es la única novedad destacable. Esta nueva normativa permite que se acredite un cierto grado de discapacidad a través de una o varias dolencias. Es decir, si antes solo estaba permitido solicitar la discapacidad por una enfermedad, ahora puede justificarse este hecho por varias de las recogidas oficialmente.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) contempla las enfermedades que se tienen en cuenta a la hora de acreditar una discapacidad para la jubilación anticipada. Las patologías registradas son: Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, Anomalías genéticas o trastornos del espectro autista. También, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome post polio, daño cerebral, esquizofrenia trastorno bipolar y enfermedades neurológicas.
Procedimiento para acceder a esta opción
El motivo de que se haya establecido una lista de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, es simplificar el modo en que se determinan las enfermedades en el proceso. Es decir, agilizar el proceso. No obstante, esta lista no es inamovible. La misma podrá modificar se a través de una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión. Eso sí, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Además, para acreditar la discapacidad, con este nuevo decreto basta con un informe médico que acredite alguna de las patologías y la fecha de inicio o manifestación de la misma. También siguen valiendo las opciones anteriores. Estas eran por una parte, la certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Por otra, documento del órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma.
A pesar de las modificaciones, hay cosas que no han cambiado. Por ejemplo, la forma de calcular la cuantía de la pensión. De hecho, los que el trabajador se jubila antes computan como cotizados y se suman a los años reales. Así que, decantarse por la jubilación anticipada no tiene ningún tipo de penalización económica. Pues, en las personas con discapacidad, esta figura no tiene coeficientes reductores.