La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social, para cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. ¿Esto significa que una vez se convierta en beneficiario no podrá volver a trabajar?
No necesariamente. La incapacidad permanente no es ni una situación inamovible ni igual para todo el mundo. De hecho, la Seguridad Social distingue entre cuatro grados cada cual, con unas premisas distintas. Esto significa, que según el nivel de la dolencia del solicitante, así será la cuantía de su prestación y posibilidad laboral.
Los grados y por tanto la pensión correspondiente, no son de carácter vitalicio. La Seguridad Social tiene establecidas una serie de revisiones periódicas en la que los beneficiarios vuelven a ser evaluados. Según el resultado, pueden cambiar de nivel y por tanto, de prestación, o pueden retirarle la pensión si la dolencia está superada.
Sin embargo, hay un caso en el que la pensión de incapacidad permanente puede volverse vitalicia. Esto es una vez la persona llega a la edad de jubilación. En ese momento, el motivo por el que recibe la prestación puede cambiar, pero quedándose con la cuantía de la incapacidad, si esta le beneficia. En ese momento, la ayuda es para siempre.
¿Cuándo se puede compatibilizar un trabajo con la incapacidad permanente?
Aunque la incapacidad permanente es una prestación económica que viene a cubrir unos ingresos que el beneficiario no puede obtener de un salario debido a una enfermedad o accidente, en algunos grados es posible compatibilizar. Cabe recordar, que existen cuatro grados establecidos por la Seguridad Social. Estos con incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Los dos grados compatibles con un trabajo son la incapacidad permanente parcial y la total. En el primero de los casos, la persona puede desarrollar cualquier actividad profesional, incluso la que viniese realizando de forma habitual. La diferencia con la total, es que en este caso, el beneficiario sí puede seguir trabajando, pero no en su labor habitual. En este caso, podría hacerlo en una actividad acorde a sus circunstancias.
Por el contrario, los dos grados que no son compatibles con una actividad profesional, sea la que sea, son la incapacidad permanente absoluta y la de gran invalidez. La diferencia entre ambas, radica en que el grado de gran invalidez, además de no poder trabajar, el beneficiario depende de una tercera persona para llevar a cabo las actividades cotidianas del día adía.
Cuantía de estas pensiones
La cuantía de las pensiones también varían en función del grado establecido. En función de las necesidades, esta cantidad será mayor o menor. Tiene lógica si nos atenemos a que en algunos de los grados, la persona tiene incapacidad absoluta para trabajar. Por tanto, las opciones de obtener otros ingresos son nulas. Por el contrario, los beneficiarios que sí pueden trabajar, reciben un salario acorde a este trabajo, por lo que la pensión no debe ser su única fuente de ingresos.
Otro factor a tener en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la pensión, es la base reguladora de la cotización. Con estas dos premisas tenidas en cuenta, debes saber que en el caso de la incapacidad permanente parcial, la cantidad percibida por el beneficiario es una cuantía única dividida en un máximo de 24 mensualidades.
Por su parte, si hablamos de la incapacidad permanente total, este monto será el 55 porciento de la base reguladora. Este se incrementará hasta un 20 por ciento a partir de los 55 años. En cuanto a la incapacidad permanente, la pensión es del 100 por cien de la base reguladora. Cabe señalar que en esta última, el beneficiario no tiene opción de trabajar.