En Estados Unidos, las mujeres casadas que toman la decisión de dejar sus trabajos y dedicarse plenamente al hogar y al cuidado de los hijos, suelen tener una gran interrogante sobre el Seguro Social. ¿les toca recibir el beneficio? ¿pueden cobrar dos cheques, uno por los años trabajados y otro por medio de su cónyuge? Aquí despejamos esas y otras dudas.
La Administración del Seguro Social (SSA) asegura que las mujeres casadas, que hayan trabajado y cotizado por lo menos 10 años, tienen la posibilidad de recibir alguno de dos posibles beneficios de jubilación del Seguro Social, con base en cuál de los dos es el pago más grande que pudieran recibir: si el de su propio trabajo o el de su cónyuge.
¿Cómo es el cobro del Seguro Social para las mujeres casadas?
Aunque, técnicamente, las mujeres casadas son elegible de los beneficios para recibir tanto los beneficios del registro de ingresos de su cónyuge y del suyo propio; en la práctica, solo obtendrás la mayor de las dos cantidades (y no ambas).
Cuando eres elegible para dos tipos de beneficios, el Seguro Social no los combina, sino que los compara uno con el otro. Si tu beneficio de jubilación es mayor, recibirás esa cantidad. Si el beneficio conyugal es mayor, la SSA paga tu beneficio de jubilación primero y luego agrega suficiente cantidad de tu beneficio conyugal para compensar la diferencia e igualar la cantidad más alta.
Por otro lado, los esposos deben coordinar y planificar bien la edad en la que cobrarán sus beneficios, pues recibirás el 50% del beneficio de tu cónyuge, sin importar la edad en la que decidió reclamarlo desde los 62 hasta los 70 años. Y si el beneficiario no se espera a la edad plena de jubilación (FRA), que es entre los 66 y 67 años, según su año de nacimiento, afectará directamente la cantidad de dinero que recibas.
- Si tu cónyuge reclama entre los 66 y 67 años, según su FRA, recibirás el 50% del beneficio total (100%) de tu esposo.
- Si tu cónyuge reclama a partir de los 62 años, tus pagos serán menores al igual que los de él.
- Si espera hasta los 70 años, pueden llegar al monto máximo para ambos.
Es decir, de cualquier forma, tú obtendrás siempre el 50% del beneficio que reciba tu cónyuge.
Finalmente, si tu beneficio calculado propio es mayor que el de tu cónyuge, es el que recibirás. No obstante, se aplican las mismas reglas: recibirás el beneficio total a partir de la edad de tu FRA.