La pensión por incapacidad permanente es una asignación económica que la Seguridad Social asigna a una persona. La cuantía de la misma depende del grado en el que se enmarque la dolencia por la que se le designe la prestación. Pero además, hay otros requisitos que deben cumplirse para poder acceder a esta ayuda económica.
Cabe señalar, que una incapacidad permanente puede ser consecuencia de una enfermedad común o de un accidente, sea este laboral o no. Este dato es reseñable, pues dependiendo de él, la Seguridad Social requiere un periodo de cotización mínimo u otro para acceder a la prestación.
En el caso de aspirar a una prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el periodo mínimo exigido que se debe haber cotizado depende de la edad. De este modo, se establecen tres cupos. Por tanto, dependiendo de la edad de la persona, se exigirá que haya cotizado en la Seguridad Social más o menos años.
Por su parte, si la causa para aspirar a una pensión por incapacidad permanente es un accidente, sea este laboral o no, o una enfermedad profesional, desaparecen los requisitos de la edad y por tanto, de años mínimos que se exige haber cotizado. En este caso, la Seguridad Social pide que se cumplan otros factores.
Incapacidad permanente por enfermedad común
Para solicitar la incapacidad permanente en su grado total, absoluta o de gran invalidez derivada de una enfermedad común, la Seguridad Social te exigirá un periodo mínimo de cotización. Pero, ¿De cuánto tiempo se trata? Debes tener en cuenta que el periodo exigido depende de la edad de la persona que aspire a la prestación. De este modo, se distinguen tres cupos:
Menores de 31 años
En el caso de que el demandante sea una persona menor de 31 años, la normativa exige que haya cotizado como mínimo un tercio del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante. Es lógico que se demande menos tiempo de cotización, pues se entiende que por edad habrá menos años de contribución.
Mayores de 31 años
Si el solicitante de la pensión tiene más de 31 años, el mínimo de cotización exigida responde a una solución matemática. Esta resulta de restar 20 a la edad de la persona en cuestión y dividir dicha cantidad entre 4. Además, una quinta parte de este periodo de tiempo de estar comprendido obligatoriamente en los 10 años anteriores al momento del hecho causante. No obstante, en todos los casos se pide un mínimo de cinco años cotizados.
Mayores 41 años
En este caso, la regla aplicada es la misma solución matemática expuesta para los mayores de 31 años. Sin embargo, la diferencia fundamental es que a partir de que se cumplen los 41 años, no se exigen un mínimo de años cotizados como sí ocurre si tienes entre 31 y 40 años.
Incapacidad permanente por accidente o enfermedad profesional
En los casos en que las causas para solicitar la pensión por incapacidad permanente sea un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, la normativa no exige ningún periodo mínimo de cotización. Del mismo modo ocurre con situaciones como la incapacidad permanente parcial o prestaciones por muerte o supervivencia.
Sin embargo, sí se exigen otra serie de requisitos. En primer lugar, estar dado de alta en el momento del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la calificación de la incapacidad permanente.
Por otra parte, no tener opción a una prestación de jubilación. Es decir, no tener la edad legal para acceder a la jubilación. Pues en estos casos, sería dicha pensión la que se atribuiría. Sin embargo, de no ser así, se adjudicará la pensión de Incapacidad Permanente hasta que se puedan reunir.