A partir del jueves 1 de junio, entran en vigor las tres nuevas bajas por incapacidad temporal dirigidas a mujeres, que se recogen en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. De este modo se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Con este cambio, la Seguridad Social tendrá potestad para reconocer nuevas situaciones de baja médica para las mujeres trabajadoras. Pues estas, serán las beneficiadas por esta medida. Sin duda, un paso hacia adelante necesario en lo que a salud sexual y reproductiva se refiere. No obstante, aún surgen muchas dudas al respecto.
Los objetivos que se persiguen con la puesta en marcha de esta incorporación de incapacidad temporal en la ley, son tres. Por un lado, garantizar los derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Además, mejorar las condiciones de las mujeres que pasan por una experiencia como la de interrumpir un embarazo. Finalmente, se desea evitar todo tipo de violencia en el ámbito reproductivo.
Con este fin, esta nueva ley incorpora, por un lado, la baja por regla dolorosa que pasa a ser considerada una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Además, se incorporan la incapacidad temporal por interrupción del embarazo y por gestación desde la semana 39.
Estas son las cotizaciones de las nuevas bajas por incapacidad temporal
Todas las nuevas bajas incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, tienen la obligación de cotizar. Por tanto, no supondrán un perjuicio para la vida laboral de las mujeres. No obstante, hay un caso en el que la empresa puede reducir hasta en un 75 por ciento las cuotas empresariales que paga a la Seguridad Social por contingencias comunes. Este es si la solicitante de la incapacidad temporal tiene más de 62 años.
En cuanto al subsidio correspondiente a esta baja, este debe pagarse a la beneficiaria mientras se encuentre dentro de la incapacidad temporal. Sin embargo, en el caso de baja por gestación desde la semana 39, el ingreso llegará desde que se activa la baja hasta la fecha de parto. No obstante, existe una excepción: si la trabajadora se encuentra en una situación de riesgo en la gestación, la prestación económica se cobrará todo el tiempo en que se mantenga la incapacidad.
Novedades que presenta la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero
Entre las novedades más destacadas de esta nueva Ley Orgánica 1/2023, se encuentran los cambios con respecto a la interrupción del embarazo. En primer lugar, se elimina el plazo de reflexión de tres días y la obligación de entregar a la mujer información en caso de querer seguir adelante con el embarazo.
Por otra parte, las menos de 16 y 17 años ya no necesitan consentimiento de sus progenitores para abortar. Finalmente, existe un cambio en torno a al subsidio que se percibe. En este sentido, la cuantía que se establece es el 100 por cien de la base reguladora, a que es la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Otro de los cambios más significativo y necesario, es el establecido en torno a la regla dolorosa. En este sentido, entra en la categoría de incapacidad temporal por contingencias comunes porque está asociada a patologías como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, etc.