Las personas con discapacidad superior al 45% pueden jubilarse desde el 1 de junio de 2023, con tan solo 5 años de cotización a la Seguridad Social. Esta medida, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 16 de mayo, reduce el requisito de cotización de 15 años a 5, y la aceptación de la solicitud vendrá dada desde el diagnóstico de la discapacidad.
El Gobierno ha aprobado una medida de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad superior al 45%. Para poder beneficiarse de ella, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Que la discapacidad que figure en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

¿Qué patologías están en la lista de discapacidad?
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental: Esquizofrenia, trastorno bipolar,
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
¿Cuá es la edad mínima para tu jubilación?
Las personas con discapacidad superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente a los 56 años, si su discapacidad está reconocida por una de las enfermedades del listado anterior. Las personas con discapacidad superior al 65% pueden jubilarse anticipadamente a los 52 años. En caso de discapacidad inferior al 45%, la edad de jubilación será la ordinaria.