La entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo sobre las medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento del nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha sido criticado por los propios médicos.
Este nuevo Real-Decreto suprimirá los equipos de valoración de incapacidades y comisiones de evaluación de incapacidades, conocidos como tribunales de incapacidades, para la valoración de pacientes en incapacidad temporal de más de 365 días y menos de 545 días.
Los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social afirman que esto perjudicará a los pacientes y que será un atraso para ellos.
Los profesionales médicos del INSS afirman que perjudicará a los pacientes
Desde el colectivo mayoritario de médicos inspectores de la administración de la Seguridad Social, destinados en puestos de médicos evaluadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social, han afirmado lo siguiente:
«Se traslada la competencia desde un órgano colegiado multidisciplinar a la individualidad de los médicos inspectores del cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social»
Indican que ha sido una «modificación unilateral para la que no se consultó». También afirman lo siguiente:
«Pusimos en conocimiento por escrito la problemática que consideramos sobreañadida a ésta, ante las Direcciones Provinciales, Dirección General del INSS, Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas del INSS y Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones mostrando nuestro total desacuerdo y rechazo a este cambio de competencias».
Esta decisión, según explica este equipo de profesionales médicos, perjudicarán a los pacientes ya que pasarán de ser valorados de forma colegiada, multidisciplinar con un sistema garantista, a una valoración individual con información sesgada por parte de un solo médico inspector y con la carencia del resto de información no médica en un plazo reducido. De esta forma, la información valorada en consulta puede sesgarse y no interpretarse de una forma tan pluridisciplinar como cuando es valorado por el EVI/CEI.
El proceso de incapacidad temporal seguirá las mismas pautas
A pesar de este cambio, según informan, este cambio no va a acortar los procesos de incapacidad temporal, pero los médicos afirman que se sienten vulnerados por la situación:
«Puesto que al carecer ahora de las revisiones y complemento de estudio que se realiza en EVI, así como el cambio en la responsabilidad de las resoluciones que ya no es de los EVI sino del médico inspector, los médicos del INSS nos sentimos vulnerados en nuestra protección y cambio de competencias impuestas y sin previa consulta»
Y añaden lo siguiente:
«De hecho, ante la negativa que hemos recibido a realizar algunas modificaciones (incluyendo el mantener los EVIs/CEIs para la valoración de algunos casos), de cara a no empeorar la gestión de la incapacidad temporal, sospechamos que por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hay marcada una hoja de ruta que va más allá de que los médicos del INSS realicemos la gestión de la incapacidad de hasta 545 días».
Los médicos también exponen que esto empeorará la gestión de la Incapacidad Temporal y que lo que realmente buscan es una ‘excusa’ para poder sacar adelante la Ley de Mutuas.