La pensión por incapacidad permanente se le concede a aquellas personas que sufren algún tipo de enfermedad o accidente que le impide desarrollar su actividad laboral habitual, o cualquiera de ellas. Es decir, es un ingreso que viene a suplir el salario vital para vivir, que de otra forma es imposible que la persona perciba.
A pesar de que el origen para que te concedan esta prestación es una dolencia, es habitual requieran la acreditación de los años cotizados a la Seguridad Social para aprobar la pensión por incapacidad permanente. Esto sucede con mayor frecuencia cuando el trabajador solicitante lo hace por una enfermedad común.
El problema es que muchas de las personas que solicitan esta prestación, no han tenido una vida laboral estable que puedan justificar. Es más, esta situación se agrava si tenemos en cuenta que se piden requisitos globales y específicos de cotización, que se han de cumplir en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud.
Pero existen alternativas. Para las personas que en situación de incapacidad, no pueden acreditar los años de cotización suficientes que requiere esta pensión de incapacidad permanente, está la figura de la pensión no contributiva de invalidez. Estas, aseguran a todo el que se encuentre en situación de invalidez una prestación económica.
Pensión no contributiva de invalidez: La alternativa a la incapacidad permanente
Solicitar una pensión por incapacidad permanente está en ocasiones supeditado al requisito de tener que acreditar unos años cotizados a la Seguridad Social. Por ello, una alternativa puede ser la pensión no contributiva de invalidez. Sin embargo, aunque no son años cotizados, esta también requiere de una serie de requisitos extras para que se conceda.
En primer lugar, la edad es un factor. Es decir, para acceder a esta pensión la persona debe tener entre 18 y 64 años. Además, debe tener reconocida una discapacidad de al menos el 65 por ciento. Finalmente, es obligatoria la residencia en territorio español. Es más, se debe haber vivido en España al menos cinco años, de los cuales mínimo dos, deben tener lugar inmediatamente antes de la solicitud de la pensión.
Límites en la renta para cobrar esta pensión
Otros de los requisitos fundamentales es que el beneficiario de este tipo de pensiones no contributiva de invalidez, no supere unos determinados niveles de renta. ¿Por qué? Para evitar pagar una pensión a una persona que tenga ingresos más que suficientes para poder vivir. Pero, ¿Cuáles son estos límites de renta?
En primer lugar, el beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez no puede tener ingresos superiores a 6.784,54 euros anuales. Además, si el solicitante de la pensión convive con familiares, de hasta segundo grado de consanguinidad, hay otros límites de ingresos según el núcleo familiar. Estos son de 1.533,72 euros anuales para dos personas, de 16.282,90 euros para tres personas y de 21.032,08 euros anuales para cuatro personas o más.
También hay diferencias en cuanto a los requisitos dependiendo de los miembros que convivan formando una familia. En este caso, si en la unidad de convivencia hay un padre, una madre o un hijo los límites suben a 28.834,30 euros en el caso de dos personas, a 40.707,25 euros en el caso de tres personas y a 52.580,20 euros en el caso de cuatro o más personas.