El Gobierno ha aprobado un decreto mediante el cual, modifica el acceso a la jubilación anticipada para personas con más de un 45 por ciento de discapacidad. Concretamente, de este modo ha conseguido cumplir el objetivo marcado de reducir los años de cotización obligatoria para que estas personas puedan acceder a ella.
¿En qué consiste la nueva medida? A partir de ahora, la persona con alguna discapacidad acreditada superior al 45 por ciento, podrá jubilarse de manera anticipada, siempre que haya cotizado al menos 5 años. Por tanto, una vez cumplidos los 56 años y con solo cinco cotizados, podrá acceder a este tipo de jubilación.
De este modo, queda atrás la obligatoriedad existente hasta el momento de que tenían que cotizar al menos durante 15 años. Un cambio celebrado desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Pues va “más allá de lo previsto” en el cumplimiento de las recomendaciones presentadas por el Pacto de Toledo en noviembre de 2020.
Así lo ha manifestado el titular de la cartera, José Luis Escrivá, que además ha resaltado que no es el único logro conseguido en torno a la jubilación con personas con discapacidad. En este sentido, ha señalado con gran entusiasmo, que la normativa incluya además, la actualización de las patologías y la facilitación de su reconocimiento.
Nuevo plan de jubilación anticipada para personas con discapacidad
Este nuevo plan presenta varias medidas para facilitar la jubilación anticipadas a las personas con discapacidad. Por ello, una de sus medidas más destacadas es la reducción de los tiempos de cotización para retirarse. De este modo, el Gobierno ha aprobado que una persona con más del 45 por ciento acreditado de discapacidad, pueda acceder a la jubilación anticipada habiendo cotizado solo durante cinco años.
Por otra parte, esta nueva normal cuenta con la posibilidad de sumar varias patologías a la hora de acreditar un grado de discapacidad de más del 45 por ciento. Y hay más. El Gobierno ha eliminado la obligatoriedad de contar con un certificado del IMSERSO o similar dependiendo de la comunidad autónoma, que acredite la discapacidad. En adelante, será suficiente con un informe médico que cuente con la patología y la fecha de inicio de la misma.
Patologías que dan acceso a la jubilación anticipada
El mismo Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, incluye la opción de que en adelante, el listado de patologías que dan derecho a la jubilación anticipada se pueda modificar mediante orden ministerial. El objetivo de esta modificación, es agilizar este proceso llegado el momento.
Actualmente, existen nueve categorías en la lista de patologías que dan acceso a una persona a la jubilación anticipada. Algunas de ellas son la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral o las anomalías genéticas. Entre ellas se incluyen el síndrome de Down, el síndrome de Prader Willi, el síndrome X frágil. También la osteogénesis imperfecta, la acondroplasia, la fibrosis quística y la enfermedad de Wilson.
Además, se incluyen en la lista los trastornos del espectro autista, las anomalías congénitas secundarias a Talidomida, las secuelas de polio o síndrome post polio, el daño cerebral y la enfermedad neurológica. Todas ellas, entran dentro de la posibilidad de acceder a la jubilación con la modificación actual.