De manera general, las herencias pueden ser clasificadas en dos grandes grupos. Por una parte, aquellas en las que el causante otorgó testamento y que se denominan herencias testadas. De otro lado están las herencias para las que no existe testamento y que se califican como herencias intestadas.
Por tanto, antes de repartir una herencia, es necesario saber a qué grupo pertenece. Para ello, lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento de una persona y una vez en posesión del certificado de defunción, es solicitar al Ministerio de Justicia el Certificado de Últimas Voluntades.
Este documento certifica si el causante otorgó o no testamento. Además, en caso de que hubiese llevado a cabo este acto antes de morir, en el mismo certificado aparecería no solo la existencia del último que hizo, sino ante qué notario lo hizo. Por tanto, los herederos deberán dirigirse a este para pedir copia.
Con lo cual, si existe testamento, la partición de la herencia será la determinada en las disposiciones testamentarias realizadas por el causante, incluida la del cónyuge, viudo o viuda. Sin embargo, si no existe dicho documento, se procede a la partición de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales del Código Civil.
Esto es lo que le corresponde a la viuda en una herencia sin testamento
La primera actuación de los herederos tras el fallecimiento de una persona, es acudir al notario a instar el Acta de Declaración de Herederos abintestato. En ese momento, será el notario el que ante las pruebas que se le aporten, designe quiénes son los herederos del causante y la cuantía de su participación, en atención a los establecido por el Código Civil. Por tanto, este Acta determina quiénes son los herederos y la cuantía que le corresponde a cada uno de ellos.
En cuanto al cónyuge, viudo o viuda, hay que tener en cuenta que siempre será legitimario. Es decir, heredero forzoso junto con los hijos y descendientes (si los hay), y los padres y ascendientes para el supuesto de que no existan los anteriores.
Los derechos del cónyuge en la herencia, regulados en los artículos 834 y siguientes del Código Civil, dependerán de con qué herederos concurran a la misma. Es decir, su cuota hereditaria dependerá de quienes sean el resto de los herederos.
Por tanto, si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes del causante, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Sin embargo, si concurre con ascendientes, es decir, los padres del causante, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
¿Qué dice el Código Civil?
A falta de testamento, el Código Civil designa como herederos en un orden establecido. En primer lugar, los hijos y descendientes. El segundo lugar lo ocupan los padres o ascendientes. En ambos casos, al cónyuge se le asigna la legítima a modo de usufructo. Con la diferencia de que en el primer caso, el usufructo es el tercio de mejora y en el segundo caso, el usufructo es la mitad de la herencia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que a falta de ascendientes y descendientes, el Código Civil establece en su artículo 944, que antes de que hereden los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. Cuando la legislación habla de familiares colaterales, se refiere a hermanos y sobrinos.
No obstante, todas estas designaciones, tal y como hemos explicado con anterioridad, deben quedar reflejadas en el acta de notoriedad de declaración de herederos. Esta hay que instarla ante el notario correspondiente cuando el causante fallece sin testamento.