El dinero existente en una cuenta bancaria cuando una persona fallece, provoca más problemas a la hora de repartir la herencia, de los que en un principio se podría pensar. Y esto es algo que a priori, no cabría imaginarse. Pues el dinero, como bien fungible que es, tiene una gran ventaja: su facilidad para repartirlo.
Así como con los bienes inmuebles puede existir más conflictos familiares porque son en gran parte indivisibles, el dinero en un bien fácilmente divisible. Es decir, el reparto de los bienes inmuebles en una herencia crean problemas entre familiares porque en ocasiones hay que adjudicarlos a un solo heredero y que este compense al resto.
Sin embargo, el problema sí existe cuando el dinero se encuentra en una cuenta bancaria. ¿Por qué? En primer lugar, porque es habitual que existan cuentas de titularidad conjunta. Y es que la primera sorpresa con la que se suele encontrar el heredero y a la vez, cotitular de la cuenta, es que se encuentre que a cuenta está bloqueada en la proporción de titularidad que le corresponde al causante.
Y esto en el mejor de los casos. Hay situaciones en las que el heredero y cotitular de la cuenta, se encuentra que por ‘presuntos errores’, el banco ha bloqueado el saldo total de la cuenta. Este error no debe darse puesto que la entidad bancaria, únicamente debe bloquear la parte proporcional de saldo que corresponda al causante a fecha de su fallecimiento.
¿Puede un banco bloquear parte de cuenta mientras se reparte la herencia?
Llegado el momento, son muchos los herederos que se preguntan si esto es posible. ¿Puede el banco bloquear la parte proporcional de la cuenta que le corresponde al causante? La respuesta es que sí. La entidad puede bloquear la cuenta y existen dos razones fundamentales que lo respaldan.
La primera es que el banco, de acuerdo con lo establecido en la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es responsable subsidiario por el pago de este impuesto en las transmisiones mortis causa, en lo que respecta a los depósitos y otros productos bancarios.
Por tanto, los herederos para desbloquear la cuenta, o la parte de la cuenta bloqueada, lo primero que tienen que hacer es liquidar dicho impuesto. Tras ello, deben además, notificar dicha circunstancia en el banco. Cabe recordar, que para la Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, la ley establece un plazo voluntario de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
La segunda razón por la que la entidad bancaria procede al bloqueo de la cuenta, es porque, lógicamente, el banco debe acreditar a qué heredero o herederos corresponde el saldo existente en la cuenta y en qué cuantía a cada uno. Es decir, debe comprobar a quién corresponde en adelante ese dinero.
Personas que heredan el dinero de una cuenta bancaria
El banco necesita que los herederos aporten más información además del justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para saber el destino del dinero de la cuenta. Por ello, inicia un procedimiento testamentario en el que solicita a los herederos los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- Testamento o Declaración de Herederos.
- Escritura de la partición de herencia.
Lo cierto es que sería suficiente con entregar el justificante de autoliquidación y este último documento. No obstante, no es obligatorio otorgar dicha escritura. Por ello, a veces hay que aportar el resto de documentos. De este modo, se acredita al banco cómo debe proceder en el reparto del importe que exista en la cuenta del causante.
Una vez cumplidos estos trámites, el dinero de la herencia irá a manos de los herederos de la forma en que se haya establecido. Esto es, según si el causante otorgó o no testamento. Así pues, si otorgó testamento el dinero corresponderá a quien el testador haya decidido. Por el contrario, si no lo hubiese, el mismo corresponderá a los herederos que se designen en el Acta de Declaración de Herederos otorgada ante notario.
¿Cuál es el precio para reclamar una herencia en España?
El plazo para poder reclamar una herencia en España dependerá del tipo de bienes que se vayan a recibir. Cada uno de estos bienes tiene un periodo establecido:
- Pagos periódicos: Se tienen 5 años años en total para reclamarlos
- Bienes muebles: Se tendrá un plazo de 6 años para la reclamación
- Bienes inmuebles: En este caso el plazo se amplía hasta los 30 años
Así que si tienes pendiente reclamar una herencia en España, estos son los plazos que debes cumplir de forma obligatoria.