Los requisitos para solicitar la jubilación varían según las circunstancias de cada persona. No es lo mismo si tiene o no cumplida la edad ordinaria para esta prestación o si quiere hacerlo anticipadamente. También varía en función de si la persona tiene algún tipo de discapacidad y del grado acreditado. Es decir, no son los mismos requisitos para un 33 por ciento que para un 45 por ciento. Finalmente, los años cotizados también juegan un papel importante en el monto de la prestación.
No obstante, de manera general, una cosa es la edad a la que puedas pedir la jubilación, y otra, que de este y otros requisitos depende la cuantía de la pensión que te quede. En cuanto a la edad de jubilación, actualmente el plan de Gobierno determina un aumento paulatino que seguirá subiendo hasta 2027. De este modo, el año en el que le toque jubilarse a una persona también influirá en según los requisitos programados para ese año. Es así, desde el año 2013.
Concretamente, podemos afirmar que desde hace años, la edad ordinaria de jubilación es a los 65 años. Sin embargo en la actualidad, esto solo es posible para aquellas personas que han cotizado 37 años y seis meses. Para aquellas personas que han cotizado durante menos tiempo, la edad para retirarse está fijada en 2023 en 66 años y cuatro meses. Todo ello, contando con que la persona aspire a cobrar el 100 por cien de la pensión de jubilación.
Requisitos jubilación con una discapacidad del 33 por ciento
Las personas que acrediten un grado de discapacidad del 33 por ciento, deben acceder a la jubilación en la edad ordinaria. Es decir, no tienen derecho a una jubilación anticipada por discapacidad. Sin embargo, si desean acceder a una jubilación parcial con contrato de relevo, deben haber cotizado 25 años. En este caso, sí hay diferencia. Pues el resto de los trabajadores sin discapacidad, deben haber cotizado 33 años.
Sin embargo, las personas que acrediten una discapacidad mayor del 45 por ciento, sí que podrán acceder a la jubilación anticipada antes de la edad ordinaria. Es decir, podrán jubilarse antes. Concretamente, a los 52 años para los que acreditan más de un 65 por ciento de discapacidad y 56 años para los que hagan lo propio con más del 45 por ciento.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada, salvo casos excepcionales, es una opción poco tangible actualmente para muchas personas. En un momento en el que la edad de jubilación ordinaria no deja de subir, es casi imposible plantearse dicha opción. El principal problema reside en cómo se reduce el monto de la prestación si una persona se retira antes de tiempo. Por ello, hay quien se lo piensa dos veces.
Cabe señalar, que para jubilarse de manera anticipada, la Seguridad Social exige que la persona haya cotizado un mínimo de 30 años. No obstante, cuando hablamos de jubilación anticipada nos referimos a dejar de trabajar antes de la edad estipulada. Sin embargo, existen distintas formas de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada forzosa.
- Prejubilación.
- Jubilación especial.
Lo que está claro, es que hoy en día todas aquellas personas que vayan llegando a la edad de jubilación, deben calcular la pensión que les corresponde según el momento en el que se retire. De hecho, los datos muestran que cerca del 60 por ciento de la población pospone hoy en día su jubilación unos pocos meses para cobrar más pensión.