El reparto de la herencia es el fin por el que se ejecuta este proceso cuando fallece una persona. Es decir, esta gestión tiene como objetivo la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos. Y no es tarea fácil. El camino está marcado por actuaciones que están sometidas a algún tipo de plazo y otras para la que el mismo no existe. Pero, ¿Cuál es el proceso?
En primer lugar, hay que esperar un periodo de 15 días para poder solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil. Lo siguiente será pedir el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. En dicho certificado se indica si el causante otorgó testamento o no. En caso afirmativo, también dispondrá en qué notario lo hizo.
Lo siguiente es proceder a la liquidación de los impuestos correspondientes. El más importante y que debes conocer es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, debes saber que existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, la ley permite solicitar prórroga por un plazo de otros seis meses.
Por otra parte, si existen bienes urbanos en la herencia, hay un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es decir, la plusvalía. Este plazo igualmente puede ser prorrogado por el mismo periodo, previa solicitud del interesado.
Plazo para aceptar una herencia
Con la documentación en orden y una vez resueltos los trámites básicos, llega la hora de los herederos. En este momento, deben decidir si aceptan o rechazan la herencia. ¿La decisión es aceptarla? Existen dos vías. Por una parte, de forma tácita. La aceptación tácita de la herencias supone la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de una persona de convertirse en heredero.
La venta de derechos hereditarios, el pago de deudas de la herencia o la continuación de procedimientos judiciales iniciados por el causante, son algunas de las actuaciones que suponen una aceptación tácita de la herencia. Es decir, que con llevarlas a cabo, se entendería que el heredero acepta lo que este acto significa.
Sin embargo, no debemos confundir estos actos que significan exclusivamente la aceptación de herencia, con otros relativos a ella. Estos pueden ser la la partición adjudicación o reparto de la misma. Además, debemos tener en cuenta que no existe plazo alguno para la realización de estas actuaciones.
Por otra parte, existe lo que se conoce como aceptación expresa de la herencia. En este caso, se refiere al momento en que los herederos acuden al notario para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. De esta forma, la aceptación de la herencia suele ir acompañada de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos.
El momento de aceptarla
Cabe señalar, que no existe plazo para aceptar de forma expresa la herencia. Sin embargo, sí es importante distinguir cuando sí y cuando no es conveniente hacerlo. La práctica jurídica pone de manifiesto que cuanto menor es el tiempo que transcurre entre el fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, menores son los problemas que surgen entre los herederos.
Sin embargo, hay ocasiones en que se aconseja proceder a la liquidación de los impuestos y no otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en el notario. ¿Por qué? Esto ocurre fundamentalmente en el supuesto de que el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial.
Un ejemplo claro es el caso de que el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial. En este caso, con objeto de no realizar dos escrituras de herencia, puede ser aconsejable posponer el otorgamiento de la escritura de partición de herencia al momento de fallecimiento de ambos cónyuges.