Son muchas las ocasiones en las que al hablar de una herencia, pensamos solo en los bienes que se puedan percibir. Sin embargo, el Código Civil deja claro que una herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto significa, que no solo son beneficios lo que se adquieren, sino que también pueden incluir deudas.
Así que lo recomendable, antes de aceptar una herencia, es conocer todo lo que esta conlleva. Y es que debes saber, que una vez aceptada, se hace con todas las consecuencias. Esto significa que si aceptas tus obligaciones como heredero y existen deudas, tendrás la obligación de hacerte cargo de ellas. Es decir, no podrás excluirlas de la aceptación de la masa patrimonial heredada.
Sin embargo, aceptar una herencia no es un acto obligatorio. De hecho, el ordenamiento jurídico español contempla la acción de rechazarla. Este es un acto más habitual de lo que se piensa, pues muchas personas se decantan por él cuando existen deudas y débitos en la masa hereditaria. Sin embargo, de nuevo es una paso definitivo.
Así lo establece el Código Civil cuando indica que «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas». Por tanto, la decisión es irrevocable una vez que se ha firmado. Sin embargo, ya existe jurisprudencia de excepciones.
¿Puedo rechazar una herencia tras aceptarla?
Si nos atenemos a lo establecido expresamente por la ley, tanto aceptar como rechazar una herencia son decisiones irrevocables. Sin embargo, los casos reales en torno a distintas sucesiones, manifiestan como en ocasiones, es necesaria una opción alternativa. Pues, ¿Qué ocurre si el heredero se entera de la existencia de deudas tras haber aceptado la herencia?.
La legislación parece arrojar luz también en estos casos. Pues el Código Civil también expone que una posibilidad de revocar la aceptación o el rechazo de una herencia. Concretamente, permite esta opción si «adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido». Por tanto, cabe preguntarse si desconocer la existencia de una deuda de puede considerar un vicio capaz de anular el consentimiento.
La ley no concreta una respuesta. No obstante, ya existe jurisprudencia que ha sentado precedente sobre este hecho. Es más, esta establece qué hacer en el caso de que aparezcan deudas después de haber aceptado la herencia.
La respuesta en base a la jurisprudencia
Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2021, da respuesta a este supuesto desagradable al que puede enfrentarse cualquier heredero. Esta expone un caso en el que tras aceptar una herencia que le corresponde por testamento, una persona descubre un documento en el que la causante reconocía en beneficio a unos sobrinos políticos el derecho de cobrar un cierto dinero por el valor de unas fincas.
El problema de este hecho es que esa esa deuda adquirida por la persona que había fallecido, ahora había pasado a manos de su heredero. El caso determinaba además, que esto no constaba en los registros de últimas voluntades y se trataba de un documento privado, lo que generaba una situación de desconocimiento total para el afectado por este caso.
En consecuencia, el Tribunal Supremo entendió que el heredero había aceptado la herencia, y por tanto, la deuda, «por un error excusable, esencial y determinante». Por tanto, entendió que este vicio era motivo suficiente para revocar la aceptación de la herencia. De este modo, no conocer la existencia de una deuda, puede ser motivo para rechazar una herencia tras haber sido aceptada.