Cuando fallece una persona, son muchas las ocasiones en las que el reparto de bienes se torna en un momento difícil para la familia. Si existe testamento, los trámites son menos complicados, ya que la voluntad del causante, está reflejada en este documento. Por el contrario, si no lo hay, el proceso se puede tornar tedioso.
Cabe recordar, que la falta de testamento no significa que no hay un proceso establecido para el reparto de una herencia. Lo hay. La ley establece la forma en la que debe llevarse a cabo la partición. Sin embargo, al no existir una voluntad clara del causante, el enfrentamiento entre los miembros de la familia es más habitual.
Por tanto, hacer testamento es la opción idónea para pensar, decidir y dejar por escrito, cual queremos que sea el destino de nuestros bienes y a quiénes queremos dejar nuestro patrimonio. Pues en caso contrario, lo dispuesto en la ley determina que se reparta todo el caudal hereditario, a partes iguales, entre los herederos forzosos.
Por difícil que resulte ponerse en el lugar de qué queremos que pase cuando ya no estemos, cada vez la ciudadanía es más consciente de la importancia de afrontar este hecho. Y es que objetivamente, no deja de ser un documento para exponer tu voluntad y que va en beneficio de tus seres queridos.
¿Puede la viuda cambiar el testamento del cónyuge fallecido?
El Código Civil lo deja claro: hacer un testamento es un acto personalísimo. El mismo ordenamiento jurídico, determina en varios de sus artículos que eso es así. De hecho, determina que en España no se permite hacer un mismo documento de manera conjunta. Tampoco está permitido dejar su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario.
Lo que sí es posible es que el testador, pueda cambiarlo estando en vida tantas veces como lo estime oportuno. Solo él. Y una vez este fallezca, quede como válido el último testamento realizado. Esto significa, que el testamento no podrá cambiarse bajo ninguna circunstancia. Así que, ni la viuda, ni ningún familiar o interesado, puede modificar el testamento una vez haya fallecido el causante.
De hecho, hay ocasiones en las que pueden aparecer documentos que algún familiar quiera hacer constar como testamento. Al ser este un acto notarial, esto tiene difícil recorrido. Pues es fácil demostrar si es verdadero o no. Así que debemos llevar a cabo nuestro testamento, con la tranquilidad de que la legislación española nos ampara.
Casos en los que pueden presentarse dudas
A pesar de que es imposible que la viuda ni ningún familiar modifique un testamento, la posibilidad de intentar cambiar el fin dispuesto en el mismo, siempre existe. Hay personas, que con buena fe o no, pueden abrir otras vías para cambiar el destino de una herencia.
Puede ser el caso, por ejemplo, de que alguien presente un testamento escrito a mano. Dada esta circunstancia, si este no cuenta con los requisitos que recoge la ley, tampoco será valido. Es decir, no es fácil que un heredo consiga pasar por bueno un testamento falso. Es más, de llegar a demostrarse que se ha intentado llevar a cabo un fraude, se puede enfrentar a consecuencias penales.
La única salida que tiene un familiar, o en este caso la viuda, de mostrar su disconformidad con el testamento, es impugnarlo. Para ello, deberá interponer una demanda ante el juzgado y demostrar el motivo por el que considera que no debe llevarse a cabo lo expuesto en él. Este proceso es algo tedioso y no suele tener el resultado que el demandante espera. Pues si un testamento está bien hecho, prevalecerá a todas luces la voluntad ahí expuesta del fallecido.