El cónyuge forma parte de los herederos forzosos del causante. Esto quiere decir, que exista o no testamento, tendrá derecho a la legítima de la herencia. El valor de esa porción del caudal hereditario dependerá de con quien concurra a la misma. Es decir, si existen descendientes, ascendientes o colaterales del causante. Las legítimas y sus cuantías están determinadas en los artículos 834 a 840 del Código Civil.
Pero hay un cambio en la legislación a tener en cuenta. Y es que desde la entrada en vigor de la ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria que modifica el artículo 834 del Código Civil, este queda redactado de la siguiente forma: «El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de este legalmente o de hecho, si concurre en herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora».
La interpretación de esta nueva redacción de la ley, nos lleva a pensar que a ‘sensu contrario’, una ex pareja deja de ser heredera forzosa en caso de separación, divorcio, o incluso cuando exista una separación de hecho. Por tanto, a dicha ex pareja no le corresponderá la legítima o lo que se haya establecido en el testamento para el cónyuge.
¿Necesitas hacer testamento después de un divorcio?
En España, hacer un testamento no es obligatorio sea cual sea la circunstancia. Hacerlo o no, es una decisión personal y exclusiva de la persona, por tanto, es el individuo como posible otorgante, el único que puede decidir si realizarlo. Sin embargo, sí es recomendable que cada miembro de la pareja otorgue un nuevo testamento si esta se divorcia. Esto, tanto si contaban con este documento antes de divorciarse como si no.
¿Cuál es el por qué de esta recomendación? En cuanto a la legítima, no habría problema. Si hay un testamento realizado con anterioridad al divorcio, los derechos que corresponden al cónyuge dejan de tener valor por la extinción del matrimonio. Sin embargo, en el caso del testador haber dejado al cónyuge en el testamento mayor porción que lo que le correspondía por ley, esto podría causar problemas de interpretación posteriormente y permitir a la ex pareja intentar comparecer en la herencia.
En el caso de que no hubiera testamento anterior al divorcio, también es aconsejable hacerlo. El objetivo en este caso, es proteger a los menores. ¿Cómo? nombrando en a alguien que llegado el momento, administrara los bienes que le correspondan a los hijos. De este modo, la ex pareja no podría controlar el patrimonio del causante en ningún caso.
El caso de las parejas de hecho
En cuanto a las parejas de hecho, es importante dejar claro que los derechos hereditarios son los mismos que los del matrimonio. Esto quiere decir, que en caso de cese de la pareja de hecho, las consecuencias en cuanto a efectos jurídicos, serán las mismas que en caso de divorcio. La única diferencia con la separación y el divorcio es la prueba.
¿Qué significa esta prueba? Esta prueba significa que si se quieren hacer valer los derechos hereditarios, hay que probar la existencia de la pareja de hecho, y si se quiere poner fin a esos derechos hereditarios, hay que proceder a probar la finalización de la pareja de hecho.
En conclusión, debemos tener claro que cuando una persona divorciada fallece sin testamento, a la ex pareja no le pertenece nada de la herencia. No obstante, se puede dar el caso de que habiendo hijos menores de edad, la es pareja, como tutor legal de los mismos, pueda administrar el patrimonio heredado por ellos.