Al contrario de lo que en muchas ocasiones se piensa, una herencia incluye mucho más que los bienes. Esta está formada además, por los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de la persona. Esto significa, que la masa hereditaria está formada tanto por el activo como por el pasivo. Lo cual incluye por ejemplo, tanto bienes inmuebles, como deudas.
En base a esto, habrá muchas personas que se pregunten si se puede aceptar solo una parte de la herencia. La respuesta es que no. El ordenamiento jurídico español no permite aceptar el activo y renunciar al pasivo. Tampoco permite aceptar un grupo de bienes y rechazar otro. Por tanto, o se acepta la totalidad de la herencia, o se rechaza. No obstante, existen opciones intermedias.
Una de estas opciones es lo que se conoce como la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Una institución que el ordenamiento jurídico permite al heredero utilizar, cuando no está claro cuál es el pasivo y el activo. De este modo, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de los bienes de la herencia.
El fin de este acto, es que la aceptación de la herencia no afecte al patrimonio del heredero. Pues en este caso, este abonará deudas mientras exista activo en la masa hereditaria. Si una vez pagadas todas las deudas sigue quedando patrimonio, será para los herederos. Sin embargo, si se acaba el patrimonio sin que se abonen todas las deudas, no tendría que abonar la restantes.
Aceptación parcial de una herencia
Sin embargo, el el ordenamiento jurídico español sí permite lo que se conoce como una aceptación y adjudicación parcial de la herencia. Esto quiere decir, simplemente y de modo parcial, que se aceptan y adjudican un grupo de bienes de la herencia. Pero no debemos confundirnos, esta opción no significa que se acepten unos bienes y se rechacen otros. Tampoco que se acepten los bienes y se rechacen las deudas. Es una aceptación y adjudicación parcial de la herencia.
Uno de los requisitos fundamentales a tener en cuenta, es que esta acción solo podrá llevarse a cabo si se trata de un acto unánime entre todos los herederos. Esto está fundamentado en en el principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el artículo 1255 del Código Civil. Por el contrario, si no existiera acuerdo, no podría hacerse y habría que proceder a la aceptación y adjudicación total.
Casos en los que es viable esta opción
Pese a ser menos conocida, la aceptación y adjudicación parcial de una herencia es bastante frecuente porque en determinados casos, es muy efectiva. Por ejemplo, cuando en la masa hereditaria coexisten bienes privativos y bienes gananciales, y los herederos pretenden vender algún bien para tener liquidez en la herencia y poder afrontar otra serie de pagos.
Atendiendo a este caso, el proceso sería el siguiente. En primer lugar, todos los herederos deben acudir de mutuo acuerdo al notario para realizar una aceptación y adjudicación parcial de la herencia en cuanto al bien o bienes concretos que les permita proceder a su venta. Cabe señalar, que al tratarse de bienes privativos no es necesario proceder previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Tras este paso, habrá que clarificar todo el activo y el pasivo de la herencia y volver de nuevo al notario. Una vez allí, los herederos deben liquidar la sociedad de gananciales y realizar una escritura de adición de herencia. En esta se incluirán el resto de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
La escritura de adición de herencia, también se realiza en determinadas ocasiones en las que, una vez que se ha procedido a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, aparece un bien o una obligación desconocido al momento de la firma. Una vez conocida, todos los herederos pueden acudir al notario y proceder a adicionar esté bien a la herencia del causante.