Dos son las circunstancias a tener en cuenta en una herencia en la que el causante no tiene hijos. Por una parte, si estamos ante una herencia testada o intestada. Es decir, si dejó testamento o no lo hizo. De otro lado, conocer los herederos forzosos del fallecido. A pesar de no tener hijos, puede tener otros sucesores legales.
Otra cosa importante es conocer el concepto de herencia. Esta es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona. Con esto en mente, tenemos la opción de meditar el futuro de la misma y plasmarlo en un testamento, o dejar que sea la ley la que llegado el momento indique qué hacer.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el paso siguiente es analizar las diferentes combinaciones que se pueden dar. Y es que el resultado de las mismas, indicará quién se beneficia de la herencia de una persona si no tiene hijos. Cabe señalar, que cada caso que mostremos, pueden darse en una herencia real. Una muestra de que cada circunstancia es casi única.
Con todo esto, es importante reseñar que si en casi todos los casos de sucesiones es importante acudir a un profesional para que proceda a la liquidación de la herencia, en los supuestos en los que no hay hijos, al tratarse de relaciones familiares más distantes, la problemática es aún mayor y, por tanto, más necesaria la intervención del profesional en la misma. De lo contrario, en la inmensa mayoría de los casos suele acabar en procedimientos judiciales.
Herencia sin hijos pero con testamento
Son varias las circunstancias que vamos a analizar. Pero todas ellas tienen un nexo común: el causante no tiene hijos pero otorgó testamento. En el primer caso, pongamos la situación de que además, no tiene ningún heredero forzoso. Es decir, ni ascendentes, ni cónyuge o pareja de hecho. Este es un caso en el que el testador podría dejar su herencia mediante testamento libremente a quien estime oportuno.
No obstante, puede darse el caso de que tenga tanto ascendentes como cónyuge o pareja de hecho. En este caso, deberá respetar en el testamento las legítimas de ambos. Es decir, dejar a los ascendientes la mitad de la herencia, y al cónyuge o pareja de hecho, el usufructo de la otra mitad. El resto, es decir, la nuda propiedad de la mitad de la que es usufructuario el cónyuge, puede dejarla libremente a quien quiera.
También podemos ver una herencia en la que existan ascendientes pero no cónyuge. En estas circunstancias, el 50 por ciento de la masa hereditaria debe ser por legítima para los ascendientes. Sin embargo, la otra mitad de la herencia, puede destinarla a quien considere oportuno, teniendo absoluta libertad para ello.
Finalmente, si el causante tiene cónyuge o pareja de hecho y no tiene ascendientes, puede otorgar un testamento en el que la legítima del cónyuge ascienda a los frutos de dos terceras partes de la herencia. Del mismo modo, podrá dejar el resto a quien estime oportuno, sin que exista limitación alguna.
Cabe destacar, que las personas que carecen de descendencia son más proclives a otorgar testamento. Esto tiene cierta lógica, ues al no tener familiares tan cercanos como puede ser un hijo, prefieren decidir a la persona que quieren beneficiar con su herencia de una forma expresa. De este modo, también evitará problemas con familiares de tipo colateral.
Ni hijos ni testamento
Puede darse también la circunstancia, de que el causante sin hijos ni herederos forzosos, no otorgara testamento. En este caso, el Código Civil establece que los beneficiarios de la herencia serán los colaterales más cercanos en grado. Según el artículo 816 de esta normativa, aquellos que estén en el mismo grado heredarán por cabezas, mientras que los de grados inferiores heredarán por estirpes.
Esto se entiende mejor mediante un ejemplo. Si si el fallecido tiene tres hermanos y uno de ellos ha fallecido dejando dos hijos, la herencia se dividirá en tres partes: una para cada hermano y otra igual para los dos sobrinos. Sin embargo, si existen herederos forzosos, las legítimas deberán ser respetadas, al igual que ocurre cuando hay testamento.
En el caso de que haya un cónyuge o pareja de hecho y ascendientes, el cónyuge o pareja tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, mientras que los ascendientes serán los beneficiarios del resto. Por otro lado, si el fallecido no tiene cónyuge pero sí ascendientes, estos últimos serán los únicos herederos al no haber otorgado testamento.