La personas mayores de 45 años que sean dependientes de un familiar con una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, recibirán un subsidio cuando este fallezca. Esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene el objetivo de no dejar desamparado a una persona económicamente tras la muerte del familiar del que dependía.
Esto quiere decir, que es una pensión a favor de todas aquellas personas cuyo sustento dependía de un familiar del que por circunstancias, dependían. Una prestación cuyo objetivo es suplir las carencias y no dejar caer en un estado de vulnerabilidad económica, a aquellas personas sin ingresos por depender de otras.
Pero, ¿De qué valor del subsidio estamos hablando? Los mayores de 45 años que cumplan con el perfil, cobrarán mensualmente 239,50 euros. Una cuantía que ha aumentado casi veinte euros con la revalorización de la pensiones contributivas en 2023. De hecho, esta puede ser mayor. Si el beneficiario tiene 65 años y no existe viuda ni huérfano, pasará de una mínima de 533,10 euros a 578,50 euros, mientras que si es menor pasará de 502,40 euros a 545,20 euros.
Además de ser mayores de 45 años, existen otros requisitos. Para cobrar este subsidio, el beneficiario debe haber convivido y haber dependido económicamente de aquella persona durante los dos años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Además, debe carecer de medios de subsistencia y no tener derecho a otra pensión pública.
Requisito de cotización para recibir el subsidio para mayores de 45 años
Ser mayor de 45 años y ser dependiente de una persona fallecida que recibía una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, es el requisito principal a cumplir. No obstante, existe otro fundamental. Este es el periodo de cotización. Los años exigidos dependen de la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte. De hecho, no se tendrá en cuenta el periodo previo de cotización, si fallece como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.
Sin embargo, para todo lo que no sea esa situación, hay otra regulación. En este caso, existen dos opciones. Por una parte, debe haber cotizado durante 500 días. Todos ellos, durante cinco años, de forma ininterrumpidas, anteriores al fallecimiento. De no ser así, haber cotizado 15 años en el cómputo de su vida laboral. Si a la hora e fallecer el familiar era pensionista, lógicamente no se le exigirá este requisito.
Cálculo de la cuantía
La Seguridad Social determina que la cuantía del subsidio se calcula aplicando un 20 por ciento, a la correspondiente base reguladora. La diferencia del valor de la ayuda depende por tanto, de cual fuera la situación laboral del fallecido. Es decir, de su salario. No obstante, la causa de la muerte también puede ser determinante.
La situación familiar del dependiente también influye en este monto. Así, si no vive el cónyuge y tampoco hay hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento. Esto corresponde a la pensión de viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Esta pensión se percibe con carácter mensual. Es decir, cada mes. Lo habitual es que esté dividida en 14 pagas recibidas en 12 ingresos. Es decir, uno cada mes, con dos pagas extras al año: En junio y en noviembre. Aunque existe una excepción. En el caso de las pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la paga se reparte en 12 mensualidades ordinarias.