Para acceder al subsidio para mayores de 45 años, hay una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento. Estos están marcados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Dicho subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
El primero de los requisitos es estar en situación de desempleo. Además, es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Obviamente, es indispensable también suscribir el compromiso de actividad. Y obviamente, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. Es decir, el solicitante debe estar desempleado pero no puede dejar ninguna oportunidad que le brinde la administración para volver al mercado laboral de forma activa.
Como el propio subsidio describe, ser mayor de 45 años. Es decir, haber cumplido ya esta edad. Finalmente, debe carecer de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. En este caso, se excluyen la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.
El Subsidio para mayores de 45 años que puedes solicitar al SEPE
Si tienes más de 45 años y estás en situación de desempleo, puedes acceder a este subsidio que puedes solicitar al SEPE. Es una prestación que conlleva algunas premisas a cumplir como la de no rechazar ofertas de ayuda al empleo (trabajo o formación) de parte de dicho organismo.
Debes saber, que la duración del subsidio es de seis meses. No obstante, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, este plazo cambia. En este caso, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.
Cuantía del subsidio para mayores de 45 años
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el caso de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva agotada hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Para tener como referencia, las personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años que acrediten 180 días o más de cotización los primeros 60 días de cobro del subsidio se les ingresará la cotización para la jubilación. Eso sí, el hecho causante del subsidio tuvo que tener lugar antes del dos de marzo de 2022. La base de cotización por jubilación en este caso, es el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
En cuanto a la forma de pago, el ingreso se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Además, se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.