El próximo 1 de junio entra en vigor el Real Decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45 por ciento. Esta nueva medida aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 16 de mayo, viene a facilitar las condiciones de acceso a esta situación a las personas con una dolencia severa.
Una de las medidas más destacadas de este nuevo decreto ha sido la reducción de los años de cotización obligatoria para acceder a la jubilación anticipada de este colectivo. Y es que en adelante, quedan reducidos los años de 15 a 5 años. Un cambio que sin embargo, no afecta a las personas con un 33 por ciento de discapacidad.
Sin embargo, hay otra novedad bastante importante y que no debemos pasar por alto. Se trata de la posibilidad que se establece en la nueva normativa de que que se puedan sumar patologías para alcanzar el 45 por ciento de discapacidad exigido para acceder a la jubilación anticipada mediante estas condiciones.
Hasta ahora, solo se tenía en cuenta una enfermedad para determinar el grado de discapacidad de la persona. Sin embargo, con este cambio, una persona que sufra más de una enfermedad, podrá computar todas ellas para que se establezca el porcentaje de discapacidad exacto. De este modo, podrá acceder a una prestación superior.
Cómo acreditar la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada
Para acreditar el grado de discapacidad que permita el acceso a la jubilación anticipada, existen varias opciones. Hasta ahora, era necesario un informe del IMSERSO o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma. Este requisito era obligatorio y no existía otra vía para justificar que eras acreedor de determinada dolencia. Con lo cual, sin este informe no podías acceder a la jubilación anticipada.
Sin embargo, el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, aprobado por el Consejo de Ministros, también introduce cambios relevantes en este sentido. A partir del 1 de junio, bastará para acreditar esta situación de discapacidad con un informe médico. Este debe describir la patología sufrida por el doliente y además, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología.
Así se valora el grado de discapacidad
Para solicitar la jubilación anticipada en estas condiciones, debe acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Como hemos visto, a partir de ahora bastará con un certificado médico que acredite que el solicitante sufre algún tipo de dolencia o dolencias que conlleven a la persona a sufrir una incapacidad.
Pero, ¿Qué es eso de acreditar dolencia o dolencias para justificar una discapacidad? Una de las novedades más destacadas, es que el certificado puede reflejar la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado. Es decir, una persona puede sufrir varias enfermedades que sumadas, resulten dicho porcentaje.
Cabe señalar, que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad debe suponer como mínimo el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado. Por otra parte, al menos una de las enfermedades debe aparecer en el listado de patologías publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).