Una hipoteca es un contrato entre una entidad bancaria y la persona interesada en recibir el préstamo. En él, se acuerda que el banco preste un dinero que deberá ser devuelto en cuotas mensuales con un tipo acordado de interés. Si no se cumpliera con el acto, la entidad podrá pasar a hacerse cargo del bien por el que se solicitó el préstamo.
Aunque el fin de solicitar una hipoteca puede ser muy variado, hay dos razones que predominan por encima del resto. En primer lugar, es habitual que una persona pida un préstamo hipotecario para comprar una vivienda. Por otra parte, es posible que el fin de esta acción sea emprender un negocio. Sea cual sea el objetivo, lo normal es que sea para hacer frente a un pago importante.
Una vez amortizada la cantidad adeudada, es decir, liquidada la deuda con el banco, todavía queda un último trámite por realizar. Y es que aunque parezca que el fin del contrato llega cuando ya no se debe dinero a la entidad, el último paso se trata de la información registral de la vivienda, la cual muestra la hipoteca que se ha estado pagando.
Llegado este momento, el propietario del inmueble debe acudir al registro de la propiedad para llevar a cabo el proceso para que esta aparezca sin cargas. De lo contrario, en un futuro puede haber problemas con la información sobre el inmueble. Un ejemplo de ello, puede ser la dificultad de vender la vivienda más adelante.
Que el banco cancele la hipoteca
El objetivo de cancelar la hipoteca es que se eliminen las cargas en el registro. Este paso es fundamental. Pues de no llevarlo a cabo, aunque se hayan abonado todas y cada una de las cuotas de la hipoteca, la vivienda no aparecerá como «libre de cargas». Esto quedaría así porque el Registro de la Propiedad y la entidad bancaria todavía reflejarán la información sobre la hipoteca.
El Banco de España tiene establecidas dos vías para eliminar la inscripción registral. Por una parte, está la opción de pedir al banco que realice este trámite. Debes saber que la entidad bancaria no puede negarse a hacerlo. Sin embargo, puede delegar la tarea a una gestoría. Por este motivo, puede cobrar a su cliente comisiones y gastos, aunque está obligado a indicar las cantidades antes de proceder a ello.
Tú puedes realizar este trámite
Otra opción es que tú mismo lleves a cabo este trámite. Para ello, lo primero es que solicites a la entidad bancaria un «certificado de deuda cero» o certificado de cancelación económica de la deuda. Con esto, deberás acudir a la notaria y entregar el certificado para que el notario realice la escritura de cancelación.
La notaría contactará con el banco, y este enviará su propio representante. Debes saber, que el notario puede cobrarte sus honorarios. Sin embargo, el otro enviado no puede cargar en el cliente ni los costes de desplazamiento ni los del trámite. Cabe señalar, que el representante bancario no tiene un plazo fijo para presentarse en la notaría, aunque esté obligado a «actuar con la máxima diligencia», según el Banco de España.
Tras ello, el interesado debe acudir a la delegación autonómica para cumplimentar el documento de «Actos Jurídicos Documentados». Finalmente, habrá que ir al Registro de la Propiedad y aportar los documentos ya obtenidos: certificado de cancelación de la deuda, escritura de cancelación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.