¿Recibir una herencia? A buen seguro, la mayor parte de las personas que reciben esta pregunta dirían que sí sin pensarlo. El motivo es que se tiene la creencia, de que herencia es igual a recibir bienes. Pero la realidad, tal y como se expone en el Código Civil, es que esta figura recoge todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte de una persona.
Esto significa, que una herencia está formada por bienes, pero también por deudas. La duda entonces sería, si es posible aceptar solo la ‘parte buena’ de la herencia. Lo cierto es que no. El ordenamiento jurídico español no permite aceptar el activo y renunciar al pasivo. Lo cierto es que no es posible aceptar solo una parte y rechazar otro: O se acepta por completo o se rechaza. Sin embargo, sí existen opciones intermedias.
Una de estas opciones es lo que se conoce como la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Y es que cuando no está claro cuál es el pasivo y el activo, el ordenamiento jurídico permite al heredero utilizar esta institución. De esta forma, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de los bienes de la herencia.
El objetivo de este acto, es que ningún heredero se vea en la tesitura de responder con su patrimonio a las deudas que pudiera conllevar la herencia. Pues con esta elección, se abonarán deudas mientras exista activo en la masa hereditaria, de tal modo, que pueden ocurrir dos cosas: Que se salden las deudas y sobre patrimonio para los herederos, o que no se salden las deudas con todo el patrimonio, pero que el heredero no tenga que abonar nada más.
HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
El Código Civil en su artículo 1010 afirma que «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido». Del mismo modo, añade que el heredero «podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto». Esto significa, que antes de tomar la decisión de aceptar su papel como heredero, este puede informarse acerca de los bienes y las cargas que le corresponden.

Pero, ¿Qué beneficios tiene aceptar una herencia a beneficio de inventario? El beneficio principal que tiene aceptar una herencia a beneficio de inventario, es que el heredero no pone en riesgo su patrimonio al no tener que hacer frente con él, a las cargas que le puedan ser atribuidas por ser sucesor del causante. Por tanto, el fin de este acto es proteger el patrimonio del los que van a heredar.
No obstante, acceder a esta figura tiene un proceso determinado. En primer lugar, es obligatorio llevarlo a cabo mediante una declaración en presencia de un notario. Tras este paso, tendrá que realizarse un documento pormenorizado con todos los datos del caudal hereditario del fallecido y su valoración económica, el cual debe estar finalizado en 60 días, salvo que el notario diga lo contrario. En cuyo caso, puede ampliar el plazo hasta un año.
RESPONSABILIDADES COMO HEREDEROS
La figura de heredero nos viene dada bien por lo establecido en la ley, o bien porque el causante así los dispusiera en su testamento, igualmente, rigiéndose a lo expuesto en la ley. De este modo, no es posible, a priori, deshacerte de esta obligación. Sin embargo, esto no significa que tengamos la obligación de aceptar una herencia.
De lo que sí tenemos la obligación si somos herederos, es de tomar una decisión. En este sentido, tenemos tres opciones sobre las que elegir:
- Aceptar la herencia. En este caso, se manifiesta el deseo de hacerse cargo de la sucesión. No obstante, se puede elegir entre aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- Renunciar a la herencia. Para ello, el heredero debe acudir al notario y manifestar en escritura pública su voluntad.
- Derecho a deliberar. El heredero se reserva el derecho a reflexionar sobre lo que más le conviene. Igualmente, debe hacerse ante notario mediante escritura pública.