Las multas de tráfico son el pago que debemos realizar por incumplir las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT) en determinadas situaciones. Estas pueden ser impuestas a causa de un exceso de velocidad, aparcar en zonas restringidas, o cualquier otra infracción en las carreteras. No obstante, existe un tiempo límite para hacer frente al pago de estas deudas.
Y es que existe la posibilidad de fraccionar las multas, reclamarlas o incluso no pagarlas. Pero si la DGT reclama su reembolso, debemos pagar las infracciones. Si no queremos arriesgarnos a sufrir embargos de las propiedades que el organismo estima oportunas.
Sin embargo, muy pocas personas conocen el derecho de la DGT de cobrar las multas a través del embargo de este tipo de propiedades de los conductores. Por ello, te recomendamos que sigas leyendo este artículo de OTIUM. En el que te vamos a contar cuáles son aquellos bienes que tiene el poder de quitarte. En el caso de no hacer frente al pago de tus deudas.
¿Qué propiedades tiene el derecho de embargar la DGT?
La cuantía económica de una multa, dependerá del grado de gravedad de la infracción realizada en carretera. Las más comunes son el exceso de velocidad, circular sin cinturón de seguridad o exceder los límites de alcohol en sangre. La DGT puede multarte por cometer todas estas infracciones en las carreteras españolas.
En este sentido, tienes un plazo de 45 días después de recibir la notificación para pagar la multa a la DGT a través de los medios que facilitan a los conductores. Si no es así, a partir de ese momento pasará a ser asunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quien cobrará la multa con un 20% de recargo.
Por esta razón, si desde que pasa a disposición de Hacienda tampoco se hace frente al pago de la infracción, la Agencia Tributaria podrá pasar a realizar el embargo de propiedades de los conductores. Hasta saldar el total de la deuda con el fisco.
En este caso, lo primero que sustraerán serán los bienes y propiedades que figuran a nombre de la persona sancionada. Esto incluye las cuentas bancarias, extrayendo el importe de la sanción. No obstante, si aún no recuperan el importe de la multa, también podrán embargar parte de la fuente de ingresos del sancionado, como la pensión o el salario.
¿Cómo realizar el pago de las multas?
Si has recibido una notificación de una multa de la DGT, lo primero que debes hacer es comprobar que la infracción ha sido interpuesta por este organismo. A continuación, revisa los datos de tu domicilio. Y procede al pago de la multa por medio de las fuentes que facilitan a los conductores.
Además, es importante que compruebes todos tus datos personales. Y elijas la manera más adecuada y fácil de proceder al pago. Por ejemplo, puedes proceder al pago de la multa a través de la página web de la DGT en línea, en la App miDGT, llamando al teléfono facilitado en el documento donde te informan de la infracción o de forma presencial.
Tienes la posibilidad de pagarla en el periodo voluntario, durante los primeros 20 días naturales desde que la denuncia te fue notificada. Y, en la mayoría de los casos, implica a una reducción del importe de la multa del 50%. Una vez pasados estos 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación. Podrás realizar el pago de la multa en cualquier momento, en este caso deberás abonar el 100% del importe de la misma.